REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001294
ASUNTO : LP11-P-2008-001294
Finalizada la audiencia A LOS FINES DE DECIDIR LA SOLICITUD FISCAL, en relación a que se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia y procedimiento ordinario, se otorgue medida cautela sustitutiva a la privación de libertad; y por su parte la defensa solicita libertad plena por no darse los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones que conforman la causa, que el investigado JOSÉ ADIXON RIVAS, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios Sargento Segundo (PM) 243 Lino Piña y Cabo Segundo (PM) Franklin Junko, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13 ubicada en la población de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, cuando el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD se estaba cometiendo, toda vez que el mencionado imputado opuso violencia física para impedir que los funcionarios policiales cumplieran con el deber de mantener el orden público, e igualmente vigilar y custodiar el lugar de los hechos, donde realizaban sus labores de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera P-381.
Los hechos se realizaron, según Acta Policial de fecha 09 de mayo de 2008 suscrita por los funcionarios antes mencionados, específicamente cuando éstos se encontraban en labores de patrullaje por el sector La Curva, vía Panamericana, y observaron a un ciudadano que para el momento vestía un suéter de colores negro, gris y blanco, con letras en la parte delantera donde se leía NIKE, una gorra azul con una estrella bordada en la parte frontal y un jean azul, quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera hacía el boulevard de la población de Santa Elena de Arenales, bajando por unas escalinatas hacía la calle 3, lugar en el cual fue interceptado por la comisión policial, haciéndole frente con golpes de puños y punta pies, tratando de impedir ser trasladado hasta la Sub-Comisaría, por su actitud, y verificar su documentación personal. Una vez sometido e introducido a la Radio Patrulla, trató nuevamente de darse a la fuga, abriendo la puerta posterior de la Unidad, dándole un puta pie a la altura del muslo izquierdo a uno de los funcionarios, por lo que nuevamente lo sometieron y trasladaron hasta el Comando, al momento de bajarlo de la Radio Patrulla trató de desarmar al Cabo Franklin Junko, lo que ameritó la intervención de un transeúnte, quien en vista de la agresividad del ciudadano intervino, logrando sujetarlo por la espalda e introduciéndolo al calabozo.
En consecuencia este Tribunal DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, del investigado JOSÉ ADIXON RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.306.958, de 28 años de edad, nacido en fecha 26-01-1980, hijo de Nicolaza Rivas Valero, de ocupación buhonero en la venta de agua de panela en la población de Caño Zancudo, con primer grado de educación primaria, natural de El Vigía Estado Mérida, residenciado en El Zumbador hay una bodega de la señora Gladys, vía panamericana al frete de un cultivo de naranjas propiedad de los Méndez, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0274-5119963; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Es necesario indicar que la detención por parte de los funcionarios fue realizada conforme a los parámetros legales por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Consecuencialmente se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que no se decrete la flagrancia en contra de su defendido.
SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias de investigación que practicar.
TERCERO: Se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en los llamados que le haga tanto el Tribunal como el Ministerio Público, por ser éste quien lleva la investigación. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 eiusdem correspondiente a la revocatoria de la Medida acordada, en caso de incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ibídem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin autorización expresa. Así pues es necesario declarar sin lugar la solicitud de la defensa, en relación a que le sea otorgada la libertad plena a favor de su defendido.
CUARTO: Se ordena librar Boleta de Libertad a favor del imputado JOSÉ ADIXON RIVAS, dirigida al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde se encuentra recluido.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples fotostáticas solicitadas por la Defensa.
SEXTO: Una vez trascurra el lapso legal correspondiente, se ordena remitir a la Fiscalía VI del Ministerio Público, el presente Asunto Penal, a los fines de que se continúe con la investigación.
SEPTIMO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos. Todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.
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