REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 11 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000200
ASUNTO : LJ11-P-2001-000200


Como Punto Previo, se deja constancia que la presente causa fue remitida del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a un Tribunal de Control de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, debido a la declinatoria de competencia por razón del Territorio, correspondiéndole el conocimiento de la misma según el Sistema Juris 2000, al Tribunal de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial, el cual se encuentra de guardia el fin de semana comprendida desde el 9 al 12 de mayo de 2008 (inclusive).

Así pues, en atención a lo consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir dentro del lapso legal (48 horas), sobre la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA, este Tribunal observa:
En audiencia celebrada el día de hoy (11/05/08), el abogado JOSMER ANTONIO USECHE BARRETO, en representación de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, solicitó al Tribunal que por tratarse de un delito de Homicidio Intencional se proceda a acordar Medida Cautelar al imputado JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica y la prohibición de acercarse a las víctimas por extensión, requiriendo igualmente se le acuerde copias simples de la presente Acta y sea remitida a la brevedad posible, el presente Asunto Penal al Despacho Fiscal que él dirige con sede en la ciudad de Mérida.
Igualmente, la Defensa Privada abogada BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, señaló que se adhería al pedimento fiscal, solicitando al Tribunal se ordene oficiar a los diferentes organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de su representado.
Por su parte, el investigado JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA, una vez impuesto de sus derechos, se acogió al precepto constitucional de no declara. Sin embargo señaló que él se había dirigido hasta el Ministerio Público en una oportunidad.

Una vez oída a las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del investigado JOSÉ GREGORIO PEREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.221.291, de 35 años de edad, nacido en fecha 06-05-1973, hijo de Ernesto Pérez Ramírez (v) y de María Luisa García (f), de ocupación comerciante en la venta de repuestos de bicicleta en la Trinchera sector El Peaje, local 10, Valencia Estado Carabobo, y taxista informal, grado de instrucción: Bachiller, natural de El Vigía Estado Mérida, residenciado en la Trinchera Urbanización Las Terrazas calle principal, casa N° 34, Valencia Estado Carabobo, teléfono celular N° 0424-4016606 y teléfono 0241-5143425; de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial, y la prohibición de acercarse a las víctimas por extensión del hoy occiso RICARDO MEZA ALVAREZ; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de la reforma, actualmente 405, figurando como víctima RICARDO MEZA ALVAREZ. Toda vez que faltan diligencias por practicar por parte del titular de la acción penal, a pesar de evidenciarse dentro de las actuaciones que conforman la causa, que desde el 19 de agosto del año 1995, se practicaron por parte del órgano de investigación para la época (PTJ), suficientes diligencias donde se encuentran involucrados tanto JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA y LUÍS BELTRÁN VARELA VARELA. SEGUNDO: A solicitud de la Defensa y del Ministerio Público, excluir de pantalla como solicitado a JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA, el cual se encuentra requerido según memorando E-100008, de fecha 21-10-95, expediente N° E-346.755, de fecha 25-10-1995, por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del hoy occiso Ricardo Meza Álvarez. En consecuencia líbrense los correspondientes oficios a los diferentes organismos policiales, de investigación y seguridad del Estado.
TERCERO: Expedir copias simples del Acta llevada en audiencia a requerimiento del Ministerio Público,
CUARTO: Por solicitud del Ministerio Público se ordena remitir con oficio el presente Asunto Penal al Tribunal de Control N° 03 de esta Extensión El Vigía, a los fines de que remita al Despacho Fiscal las presentes actuaciones a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal penal, quedaron las partes presentes notificadas de la presente decisión la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.
SEXTO: Notifíquese a la víctima por extensión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.