REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000908
ASUNTO : LP11-P-2008-000908
Finalizada la audiencia conforme a los señalamientos del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a los fines de debatir los fundamento de la petición del Ministerio Público, en relación a que sea acordado el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318.4 eiusdem, a favor del imputado ALBERTO JESÚS SALOM ZERPA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, figurando como víctima la ciudadana YANETH ARIZA ORDOÑEZ. Igualmente, la Defensa Pública se adhiere a la solicitud fiscal, por lo que solicita se le expida copia simple de toda la causa incluyendo el acta que se levanta en el día de hoy, y copia certificada de la presente decisión. Por su parte la víctima YANETH ARIZA ORDOÑEZ, no se opone a que se le acuerde al imputado de autos el sobreseimiento; este Tribunal de Control N° 05 delo Circuioto Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: ACORDAR el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del COPP, a favor de ALBERTO JESÚS SALOM ZERPA, venezolano, natural de El Vigía del Estado Mérida, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, nacido el 16 de diciembre de 1967, titular de la cédula de identidad N° 9.395.761, residenciado en el Barrio San Isidro, edificio Duruzca, piso 2, apartamento C-2, El Vigía Estado Mérida; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, figurando como víctima YANETH ARIZA ORDOÑEZ. Toda vez que, tal como lo afirma el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar luego de transcurrido hasta la fecha, más de un año desde que se suscitaron los hechos, el examen psicológico, prueba ésta indispensable para demostrar con certeza, este tipo de delitos donde se lesiona la dignidad personal, la moral, la salud psicológica de la mujer. Pese a existir orden de la Vindicta Pública de fecha 07-01-2008, a que se realizara a la víctima, examen psiquiátrico, según consta de oficio N° 14F17-08-0016 dirigida a que el Médico Psiquiatra Forense de esta localidad, siendo el caso que el 08-01-2008 mediante oficio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, informó que el examen no se le pudo realizar a la ciudadana Yaneth Ariza Ordoñez, por cuanto la misma no se había presentado en fecha 16-06-2007, por ante la Medicatura Forense.
Los hechos ventilados en el presente Asunto se suscitaron el día 19-03-2007, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, en la avenida 16 de esta ciudad, cerca de la venta de celulares Motoca, donde ALBERTO JESÚS SALOM ZERPA, según denuncia de su concubina YANETH ARIZA ORDOÑEZ, la ofendió verbal, emocional y psicológicamente en presencia de sus hijos, todo por un caso de guarda y custodia de éstos.
SEGUNDO: Acordar las copias simples solicitadas por la Defensa de la totalidad de la causa, incluso del auto, así como las copias certificadas de la decisión para ser entregadas a su defendido.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso legal, y las partes no presenten recurso de apelación, remítase las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
CUARTO: Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala. Todo conforme al artículo 177 del COPP.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
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