CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001097
ASUNTO : LP11-P-2008-001097
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente.
Quien decide previamente observa:
En fecha 10-06-2006, se produjo en la Panamericana, un accidente de tránsito del tipo arrollamiento de peatón, con un muerto identificada como WUILLIAM ALVAREZ DURÁN, sin documentación, abriéndose la averiguación penal correspondiente. Figurando como imputado EDIXON GEOVANNY MÁRQUEZ GUTIERREZ, venezolano, cedulado bajo el N° 11.222.676, quien se encuentra provisto de defensor privado, identificado como JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO.
El testigo presencial JAIRO RONDÓN, pudo determinar que el conductor, no tuvo la culpa, lo cual coincide con la versión del investigado en mención.
Los elementos recabados en fase preparatoria, no fueron suficientes para determinar la culpabilidad del investigado, considerando quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, en razón a que el hecho no puede atribuírsele al imputado; todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado EDIXON GEOVANNY MÁRQUEZ GUTIERREZ, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de WUILLIAM ALVAREZ DURÁN; todo en razón a que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele al imputado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir la fundamentación Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, sobreseído EDIXON GEOVANNY MÁRQUEZ GUTIERREZ, y defensa abogado JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO. En cuanto a la víctima, se ordena que la correspondiente boleta sea publicadas en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección es inexacta a los fines de localizar a sus familiares. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO, (A)
Abg.____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste./Srio,(a).
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