CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001133
ASUNTO : LP11-P-2008-001133


La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente.

Quien decide previamente observa:
La ciudadana LILIBETH JOSEFINA MORALES CAYANA, C.I N° 14.374.290, denunció que el 09/05/2004, una persona desconocida, en el Terminal de Pasajeros de esta ciudad, la amenazó de muerte, y arrebatándole su menor hijo, la despojó de su cartera. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
Ahora bien, se observa que de autos no surgen elementos en contra de algún imputado, ni aparecen evidencias de interés criminalístico que coadyuven a la búsqueda de la verdad. Así pues, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan el total esclarecimiento de los hechos, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible.
Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH JOSEFINA MORALES CAYANA,. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por los señalamientos que anteceden. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la víctima se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de dirección exacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.

Secretario (a)

Abg. ______________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).