CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001271
ASUNTO : LP11-P-2008-001271

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 01 de septiembre de 2000, la ciudadana MARÍA AMELIA AROCHA DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 8.074.191, interpone denuncia ante la Sub-Comisaría Policial N° 05, señalando que el 22 de agosto de 2000 había abordado un taxi donde dejó su celular, y el chofer le dijo que no sabía nada y que dentro del carro había otra persona que no sabía donde ubicarla. Por tal circunstancia se dio inicio a la investigación penal.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
Ahora bien, tomando en consideración la fecha de la comisión del hecho punible, se evidencia que ha transcurrido más de cinco años, a efecto de que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, a objeto de exigir la responsabilidad penal del o los autores del hechos delictivo, e igualmente no existe dentro de las actas procesales ningún hecho que haya interrumpido la prescripción; considerando en consecuencia quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARÍA AMELIA AROCHA DE GARCÍA, con fundamento a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, y los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 de la Ley Adjetiva Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto es inexorable el tiempo transcurrido hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la víctima, por carecer de dirección precisa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio