REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001276
ASUNTO : LP11-P-2008-001276

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal antes de la reforma.

Quien decide previamente observa:

En fecha 25-08-2001, ocurre accidente de tránsito con dos personas lesionadas, tal como consta en Acta Policial suscrita por funcionario adscrito a la Unidad de Vigilancia Estatal Nº 62 Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, practicándose Reconocimiento Médico Legal del ciudadano LUIS ALFREDO ANDRADE FARIÑAS, donde consta que las lesiones deberán sanar en un lapso de sesenta (60) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales.
Se evidencia del presente Asunto, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO ANDRADE FARIÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.774; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, y ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento, a favor de HENRRY ULISES SUAREZ, C.I Nº: 15.594.948.

Ahora bien, en relación al ciudadano EDWIN PINEDA DELGADO, quien figura como víctima, a pesar de que no consta la experticia de las supuestas lesiones, el sobreseimiento de la causa procede para todas las partes que figuran en el hecho (procede in rem).

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2° y 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, a favor del imputado HENRRY ULISES SUAREZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO ANDRADE FARIÑAS y EDWIN PINEDA DELGADO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las Víctimas e Imputado, y en caso de no localizarse a éstos últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo en atención al Principio de Celeridad y economía Procesal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretaria