REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001059
ASUNTO : LP11-P-2008-001059

Se recibió expediente Fiscal N° 14F7-0052-08, requerido por este Despacho a la Fiscalía VII de Proceso del Ministerio Público, previa solicitud del ciudadano FERMILIANO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.397.851, asistido de abogado, a los fines de que se le entregue el vehículo de su propiedad con las siguientes características: Serial de Carrocería: CCY14GV201080, Serial: VIMN, Placas: 658GBS, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: K0203TWF, Modelo: CUSTON C-10, año: 1977, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Uso: CARGA; e igualmente se le entregue la documentación de la propiedad del mencionado vehículo el cual consigna en original y copia, aunado a que se le exonere de pagar emolumentos del estacionamiento donde se encuentra el vehículo solicitado; señalando que dicho vehículo le pertenece por haberlo comprado de buena fe, cuya propiedad consta en la documentación original que consigna por ante este Tribunal como lo es el Certificado de Registro de Vehículo CCY14GV201080-1-2 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, en fecha 9 de mayo de 2.007. Siendo el caso que la Fiscalía del Ministerio Público le negó la entrega del vehículo por presentar los seriales alterados, fundamentando la solicitud de conformidad con los artículos 115 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), y artículos 11 y 78 de la Ley de Tránsito Terrestre.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 11 de enero de 2008, el funcionario JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, mediante Acta de Investigación Penal deja constancia que el ciudadano FERMILIANO RAMÍREZ se presentó de manera espontánea ante dicho cuerpo, solicitando le efectuaran un reconocimiento a los seriales de su vehículo para tramitar las nuevas matrículas ante el I.N.T.T.T., motivado a la falta de una de sus placas de identificación; siendo constatado que el serial de carrocería se encontraban alterados, por lo cual el vehículo quedó retenido ante la Unidad Policial.
SEGUNDO: Consta al folio 06 de las actuaciones que conforman la causa Experticia de Reconocimiento de Seriales de vehículo, signado con el N° 9700.230.010, donde se evidencia en sus conclusiones que: 1.- La chapa con el serial de carrocería CCY14GV201080 ubicado en el paral de la cabina se encuentra alterada únicamente en cuanto al sistema de fijación; 2.- El serial de carrocería CCY14GV201080 grabado en chasis se encuentra ALTERADO; 3.- El serial de motor 19L512437, se encuentra ORIGINAL; 4.- Mediante la aplicación de productos químicos empleados como generadores de caracteres borrados en metal, aplicado en el área en el cual se encuentra el Serial de Carrocería (Seguridad), no se obtuvo la numeración original oculta de planta; 4.- Previa verificación del estado legal de los datos por SIIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y ante el I.N.T.T.T., registra a nombre del ciudadano FERMILIANO RAMÍREZ CI. V- 9.397.851.
TERCERO: Al folio 20 de las actuaciones, consta Certificado de Registro de Vehículo N° 25925023 expedido en fecha 9 de mayo de 2.007, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre de FERMILIANO RAMÍREZ, Cédula V0 9397851.
CUARTO: En fecha 18 de enero de 2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordena el inicio de la averiguación penal, signada con el N° 14-F7-0052-08, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo (ALTERACIÓN DE SERIALES) y como imputado FERMILIANO RAMÍREZ. Así mismo el día 29 de febrero de 2008, la Vindicta Pública, de conformidad con el Segundo Aparte del artículo 311 del COPP, negó la entrega del vehículo hoy solicitado, en razón a que el mismo presentaba alteración de seriales.

De los señalamientos que anteceden, se determina que si bien es cierto de la “Experticia de Reconocimiento de Seriales” del vehículo solicitado se evidencia que: La chapa con el serial de carrocería CCY14GV201080 ubicado en el paral de la cabina se encuentra alterada únicamente en el sistema de fijación, así como el serial de carrocería CCY14GV201080 grabado en chasis se encuentra ALTERADO, y no se obtuvo la numeración original oculta de planta sobre el área donde se encuentra el Serial de Carrocería (Seguridad); no es menos cierto que previa verificación por SIIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida, en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y ante el I.N.T.T.T., dicho vehículo se encuentra registrado a nombre del hoy solicitante FERMILIANO RAMÍREZ CI. V- 9.397.851.
Aunado a lo anterior, se evidencia que el Certificado de Registro de Vehículo Nº 25925023 expedido en fecha 9 de mayo de 2.007, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, se encuentra a nombre de FERMILIANO RAMÍREZ “Cédula o RIF.V0 9397851”.

Así pues, es de advertir que la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en su artículo 48 establece:

“Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.”

En este mismo orden de ideas, el artículo 49 eiusdem, señala:

Todo propietario de un vehículo está sujeto a las siguientes obligaciones:

1. Inscribir el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y efectuar oportunamente las renovaciones que exijan las autoridades competentes. …”

De las normas transcritas se evidencia que el propietario de un vehículo, deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores, por lo cual una vez realizado dicho trámite administrativo, se considerará propietario del mismo, figurando consecuencialmente en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
Así pues, de los señalamientos que anteceden, se corrobora que con el Certificado de Registro de Vehículo Nº 25925023, que anexa el ciudadano FERMILIANO RAMÍREZ a su nombre y con el N° de su Cédula de Identidad, y donde igualmente se indican las características del vehículo por él solicitado, es indudable que el vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Serial de Carrocería: CCY14GV201080, Serial: VIMN, Placas: 658GBS, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: K0203TWF, Modelo: CUSTON C-10, año: 1977, Color: GRIS, Uso: CARGA; es de su propiedad.

Aunado a lo anterior debe destacarse, que el ciudadano FERMILIANO RAMÍREZ se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, lo cual a todas luces conlleva a este juzgador a presumir que efectivamente el solicitante no tenía conocimiento alguno de las irregularidades que presentaba su vehículo, máxime cuando contaba con la documentación idónea, emitida por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, organismo este encargado de emitir los correspondientes Certificados de Propiedad.

En consecuencia, considera quien decide que por cuanto el ciudadano FERMILIANO RAMÍREZ posee el documento idóneo que acredita la propiedad del vehículo, sumado a que el Ministerio Público a pesar de negar la entrega del vehículo, no especificó en el correspondiente auto que el mencionado vehículo fuese imprescindible para la investigación; lo ajustado a derecho es hacerle formal entrega del vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Serial de Carrocería: CCY14GV201080, Serial: VIMN, Placas: 658GBS, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: K0203TWF, Modelo: CUSTON C-10, año: 1977, Color: GRIS, Uso: CARGA. Todo conforme al artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que debe garantizarse el derecho de propiedad a toda persona. E igualmente conforme al artículo 311 del COPP, relacionado a la devolución de objetos recogidos o incautados y que no sean imprescindibles para la investigación.

Por otra parte, se acuerda a requerimiento del solicitante, la exoneración del pago del estacionamiento “El Vigía” donde se encuentra depositado el vehículo tantas veces mencionado, toda vez que el ciudadano FERMILIANO RAMÍREZ no dio origen a la medida de incautación del mismo. Todo en atención a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, donde se expresa:

“Si se trata de bienes a ocuparse en causas distintas a las señaladas, ellos pueden ser depositados en los locales designados como depositarias judiciales, pero éstas no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona que tiene derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligada a pagar los gastos del depósito, tal como se desprende de la letra del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial.

En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el Estado,…”

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del COPP, y artículos 48 y 49 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ACUERDA: 1.- La ENTREGA del vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Serial de Carrocería: CCY14GV201080, Serial: VIMN, Placas: 658GBS, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: K0203TWF, Modelo: CUSTON C-10, año: 1977, Color: GRIS, Uso: CARGA; al ciudadano FERMILIANO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.397.851, domiciliado en el sector El Tamarindo, avenida 15, local N° 1-75, a 10 metros del CC El Tamarindo, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; asistido por el abogado EFRÉN DARÍO ORTIZ ZERPA. Para lo cual deberá realizarse Acta de Entrega de Vehículo. 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado, con la nota de la exoneración de pago. 3.- Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público. 4.- Se acuerda desglose del Certificado de Registro de Vehículo N° 25925023, inserto al folio 20 de las actuaciones. 5.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al ciudadano FERMILIANO RAMÍREZ a los fines de firmar Acta de entrega de vehículo, quien deberá estar asistido de abogado. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS P.

En fecha se libraron boletas de notificación Nrs.

Srio (a)