REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000436
ASUNTO : LP11-P-2008-000436
AUTO ACEPTANDO FIADORES
En fecha quince de mayo de 2008, los abogados KAVIER CELIPE SALAS Y ARMANDO DE LA ROTA AGUILAR, en su condición de defensores de confianza de los imputados JOSE JAVIER BAPTISTA GARCIA y JOSE GREGORIO REYES, presentaron escritos (f. 215, 216 y 226) mediante los cuales consignaron recaudos (f. 217, 218, 219, 221,222, 224, 227, 228,229,230, 231232), proponiendo como fiadores solidarios para el imputado JOSE JAVIER BAPTISTA GARCIA, a los ciudadanos RAMON MARIA MARQUEZ CHACON Y JOSE DEL CARMEN QUINTERO; y para el imputado JOSE GREGORIO REYES, a los ciudadanos IVELIN YACENIA GUILLEN Y ROMEL JHAKSON PEREZ MONTILVA, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2008.
Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa: El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país (f. 218, 222, 229 y 230), la buena conducta (f. 217, 221, 227 y 228) y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado (f. 219, 224, 231 y 232), por lo que este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acepta como fiadores solidarios del imputado JOSE JAVIER BAPTISTA GARCIA, a los ciudadanos RAMON MARIA MARQUEZ CHACON Y JOSE DEL CARMEN QUINTERO; De igual forma acepta como fiadores solidarios del imputado IVELIN YACENIA GUILLEN Y ROMEL JHAKSON PEREZ MONTILVA. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordena el traslado de los imputados, a los fines de que se comprometan a cumplir mediante acta, con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem, para el día 16-05-2008, a las 10:30 de la mañana.
Regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes. Cúmplase..
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 06
ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
JENNYS DEL MAR DUQUE E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado bajo los numeros_____________________________________________________________________________________. conste