PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001279
ASUNTO : LP11-P-2008-001279
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 13-05-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada Marisol Margarita Martínez, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, a favor de NESTOR LUIS URREA DURAN, venezolano, de 39 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.197.091, residenciado en El Pueblito, vía La Azulita, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JESUS E. URREA, titular de la cédula de identidad N° 9.196.934, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, casa s/n, El Vigía; GULLIVER A. OCANDO, titular de la cédula de identidad N° 15.432.440, residenciado en Capazon, casa s/n, frente a la Capilla; JUAN CARLOS BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.560.518, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, casa s/n, El Vigía, y PEDRO MANUEL CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.034.151, residenciado en Capazon, frente a la carpintería panamericana, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 21-09-2001, por medio del levantamiento del accidente de tránsito, el cual fue practicado por el funcionario Nelson Correa, adscrito al servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 62 Mérida, puesto de transito el Vigía, según Acta Policial s/n, por medio de la cual deja constancia del accidente de tránsito, ocurrido en la carretera panamericana, sector Puente de Caño Amarillo, Estado Mérida, choque con objeto fijo, dejando como saldo a cuatro personas lesionadas, las cuales fueron trasladadas al centro asistencial.
Consta en las actuaciones Acta Policial, sin numero, suscrita por el funcionario Nelson Correa, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 62, Mérida, Puesto de Tránsito El Vigía, donde deja constancia de las circunstancias, de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, (folio 06 y vuelto).
Reconocimiento Médico Forense, el cual fue practicado por el Doctor Wenceslao Parra Rincón, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, al ciudadano JESUS ENRIQUE URREA, en el cual concluye que las lesiones sufridas ameritan asistencia Médica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de veinticinco y cinco (25) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales, (folio 11).
Reconocimiento Médico Forense, el cual fue practicado por el Doctor Wenceslao Parra Rincón, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, al ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA, en el cual concluye que al ser interrogado, no presenta síntomas, y el examen físico no se aprecian lesiones ni signos de agresión, (folio 12).
Reconocimiento Médico Forense, el cual fue practicado por el Doctor Wenceslao Parra Rincón, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, al ciudadano PEDRO MANUEL CABRERA, en el cual concluye que las lesiones sufridas ameritan asistencia Médica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de Quince (15) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales. (f.13)
Reconocimiento Médico Forense, el cual fue practicado por el Doctor Pedro Gasperi Uzcategui, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, al ciudadano GUILLIBER ANTONIO OCANDO, en el cual concluye que las lesiones sufridas ameritan asistencia Médica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de Ocho (08) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales.(f.14)
De los hechos antes narrado y del Acta Policial, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el hecho, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, el cual prevé una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (21-09-2001), hasta la presente fecha (26-05-2008), han transcurrido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra NESTOR LUIS URREA DURAN, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido:PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de NESTOR LUIS URREA DURAN, venezolano, de 39 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.197.091, residenciado en El Pueblito, vía La Azulita, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JESUS E. URREA, titular de la cédula de identidad N° 9.196.934, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, casa s/n, El Vigía, GULLIVER A. OCANDO, titular de la cédula de identidad N° 15.432.440, residenciado en Capazon, casa s/n, frente a la Capilla, JUAN CARLOS BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.560.518, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, casa s/n, El Vigía, y PEDRO MANUEL CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 16.034.151, residenciado en Capazon, frente a la carpintería panamericana, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Firme la decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA:
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE E.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nros. ___________________________________.
CONSTE/SRIA
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