PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001286
ASUNTO : LP11-P-2008-001286

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 13-05-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada Marisol Margarita Martínez, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, a favor de BENITO SULBARAN RAMIREZ, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.028.707, residenciado en El Pueblito, vía Santa Apolonia s/n, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH RIVAS CHOURIO, (se desconocen mas datos), por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 26-06-2001, por acta policial, sin número, suscrita por el funcionario Cabo Primero Alex Florido, adscrito al servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones Unidad Estatal V.T.T. N° 71 Zulia, por medio de la cual dejó constancia del levantamiento de un accidente de tránsito, del tipo expelimento, ocurrido en la carretera panamericana Sector San Pedro, Mérida, Estado Mérida, dejando como saldo a una persona lesionada.
Consta en las actuaciones Acta Policial, sin número, suscrita por el funcionario Cabo Primero Alex Florido, donde deja constancia de las circunstancias, de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, (folios 04 y 05).
De los hechos antes narrado y del Acta Policial, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, el cual prevé una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (26-06-2001), hasta la presente fecha (26-05-2008), han transcurrido SEIS (06) AÑOS, Y ONCE (11) MESES, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra BENITO SULBARAN RAMIREZ, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido:PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de BENITO SULBARAN RAMIREZ, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.028.707, residenciado en El Pueblito, vía Santa Apolonia s/n, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ELIZABETH RIVAS CHOURIO (sin mas datos de identificación), de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 108 numeral 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes y por cuanto no consta dirección de la víctima se ordena notificarla conforme lo establecido en el artículo 181del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA:

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE E.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA