PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001367
ASUNTO : LP11-P-2008-001367

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 26-05-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, a favor de RAMON ISIDRO RIVAS PEÑA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.027.031, residenciado en La Blanca, frente a la Gran China, casa N° 452, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos NESTOR TORRES, venezolano, Agente Policial, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.020.819, residenciado en Caño Seco III, al lado de la Prefectura, El Vigía, Estado Mérida, y JOSE ALFONSO MENDOZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.222.453, residenciado en barrio 12 de Octubre de El Vigía, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 02-07-2001, por Acta Policial, sin número, suscrita por el funcionario MARCOS JOSE QUIÑONES, adscrito al Comando de Tránsito Terrestre El Vigía, mediante el cual deja constancia, que tuvo conocimiento de un hecho vial, ocurrido en la calle 03, con avenida N° 12, Sector Centro, El Vigía, Estado Mérida, y cuando llegó al sitio constató que se trataba de una colisión entre vehículos, dejando como saldo a dos personas lesionadas.
Consta en las actuaciones Acta Policial, sin número, suscrita por el funcionario MARCOS JOSE QUIÑONES, adscrito al Comando de Tránsito Terrestre El Vigía, donde deja constancia de las circunstancias, de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, (folio 10 y vuelto).
De los hechos antes narrado y del Acta Policial, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, el cual prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (02-07-2001), hasta la presente fecha (28-05-2008), han transcurrido SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra RAMON ISIDRO RIVAS PEÑA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido:PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de RAMON ISIDRO RIVAS PEÑA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos NESTOR TORRES y JOSE ALFONSO MENDOZA, antes identificados, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 108 numeral 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Firme la decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 06

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA:

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE E.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA

ABG. _______________________