REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 14 de Mayo de 2008
196º y 147º
DECISIÓN N° 12-05
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000755
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto y por cuanto se encuentra agregada a la causa la negativa de la entrega del Despacho Fiscal, este Tribunal de Control No.7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES.
La presente averiguación se inicia en fecha 10 de Diciembre de 2.007, mediante Acta de Investigación Penal levantada al efecto como consecuencia de un Accidente de Tránsito, la cual corre inserta al folio Diecinueve (19) del presente asunto, en donde se entres otras cosas se retiene el Vehículo objeto de la presente solicitud y al que posteriormente se le realiza experticia por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, con las siguientes Características Clase: MOTO; Marca: VENSUN; Modelo: VS 150; Tipo: PASEO; Color: AZUL, Uso: PARTICULAR; AÑO: 2006, Serial de Carrocería: VENSUN2QQ6FM00102, Serial Motor: VS162FMJ06F00067, cuya Acta consta al folio 33 del presente asunto, en la que se deja constancia de las siguientes conclusiones:
1. La Chapa con el Serial de Carrocería Alfanumérico VENSUN2QQ6FM00102, impreso bajo relieve en el chasis, se encuentra en estado ORIGINAL.
2. El Serial de Motor alfanumérico VS162FMJ06F00067, gravado en el Block, se encuentra en estado ORIGINAL.
3. No se efectuó activación de Seriales, por cuento el Vehículo presenta el serial de seguridad, grabado en el chasis se encuentra en Estado ORIGINAL.
4. Previa verificación del estado legal por SIPOL, de la Sub Delegación del Estado Mérida y según información aportada por la funcionaria Susy Varela, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial.
Como puede observarse de las conclusiones de la Experticia realizada al Vehículo, no presenta alteración en ninguno de los Seriales determinantes para la identificación del vehículo, pues se encuentran en Estado original.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
En un principio todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda de inmediato hacer efectiva la entrega, por lo que el solicitante debe acudir a otras instancia parta hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano JUAN DANIEL MARTÍNEZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.498.913, por cuanto riela en las presentes actuaciones Copia Simple del Documento en el que el solicitante adquiere el vehículo, inserto a los folios 3 y 4 de la presente causa y Factura de Compra inserta al folio 72 de la causa.
Ahora bien la referida factura en forma relativa no coincide con los seriales que arrojo la Experticia practicada a la moto, se señala en forma relativa, puesto que pareciera que al momento de elaborar la factura se incurrió en un error material que afectó dos dígitos del serial de Carrocería, señalando como Serial VENSUN2OO6FM00102, siendo el serial correcto VENSUN2QQ6FM00102, obsérvese que el error se comete en dos dígitos que en ciertos aspectos son similares, aunado a esta circunstancia que de alguna forma da la certeza al tribunal que se trata del mismo vehículo, tenemos que los demás datos de la moto, es decir, Modelo, Color, Año y Serial de Motor son iguales, lo que en definitiva permite señalar que se trata del mismo vehículo con seriales originales y cuyo solicitante ha venido ejerciendo un derecho real que debe ser protegido por esta instancia judicial y consecuentemente debe prosperar la solicitud de entrega.
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega plena sin restricciones, haciendo la advertencia que el solicitante deberá realizar los tramites necesarios para que sea subsanado el error material en la factura y así mismo la respectiva inscripción por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre (I.N.T.T.T.)
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN DANIEL MARTÍNEZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.498.913. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento “El Vigía”, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo, Clase: MOTO; Marca: VENSUN; Modelo: VS 150; Tipo: PASEO; Color: AZUL, Uso: PARTICULAR; AÑO: 2006, Serial de Carrocería: VENSUN2QQ6FM00102, Serial Motor: VS162FMJ06F00067, al mencionado ciudadano. Así se decide. Notifíquese a las Partes. A la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al solicitante y a su Abogada. Regístrese. Remítase en su oportunidad Legal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez de Control No.7
Abog. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.
Abog. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.
En fecha___________, se libró Oficio N°__________
Y Boletas N° ________________________________