TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001150
DECISIÓN N° : 18-05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inicia en fecha 27 de Febrero de 2008, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana KARLA ANDREÍNA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, de 23 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.180.888, residenciada en la Urbanización Bubuqui III, casa vereda 4-11, El Vigía, Estado Mérida, ante la Comisaría Policial N° 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la que expuso entre otras cosas que ese mismo día, en horas de la tarde, iba llegando a su casa en compañía de su hijo JOSÉ GABRIEL PORTILLO GONZÁLEZ, y encontró a su mamá de nombre NOLA MARGARITA HERNÁNDEZ PARRA, con sus hermanos DARWIN GABRIEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ JACINTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, y su ex esposo de nombre JOSÉ GREGORIO PORTILLO MÉNDEZ, también estaba su cuñada de nombre GABRIELA, donde ella le dijo a su ex esposo que le devolviera los documentos para sacarle copia, como son el Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento de su hijos, donde él le manifestó que no se los iba a dar, es cuando el hermano de la denunciante de nombre DARWIN GABRIEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, al ver que la denunciante no deja salir a su ex esposo, la agarro por el pelo y la tiro al piso arrastrándola por el piso, le dio un golpe por la boca, puntapiés y cachetadas, señala además que su mamá fue la que llamo a su hermano para que la quitara de la puerta para que JOSÉ PORTILLO saliera, señala que también tiene una caución firmada por el CICPC, donde ellos no se meten con ella ni ella con ellos, indica que ella de la rabia le tumbo la moto a su hermano y le partió el celular. Tales hechos, tal y como se desprende de la denuncia formulada por la ciudadana KARLA ANDREÍNA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ante la Comisaría Policial N° 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02 y vuelto);
Si bien se realizaron diligencias de investigación tendientes a determinar la existencia del hecho punible y su responsable, entre ellas, Riela al folio tres (03), Constancia Médica, de fecha 27-02-08, emanado del Hospital II El Vigía, donde dejan constancia que la ciudadana KARLA GONZÁLEZ, fue atendida por ese Centro Hospitalario, por presentar lesiones.
Así mismo, al folio diez (10) consta Entrevista de fecha 29-02-08, rendida por la ciudadana ODALY DEL CARMEN HERRERA ESPINOZA, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.216.749, residenciada en la Bubuqui II, vereda IV, casa N° 17, El Vigía, Estado Mérida, donde señala que es testigo de la situación que presenta la ciudadana Karla Andreina González, en contra de su familia, (madre, hermanos, esposo e hijos), que da fe que ella los provoca para que estos la lesionen y así poder denunciarlos por la policía, que esto le consta pues su vecina, la ciudadana Karla dice públicamente que va a denunciar a Portillo para que lo boten de la Policía y lo tiene chantajeado con eso, no esta pendiente de sus hijos y la que los cuida es su mamá.
Considera este sentenciador, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público, se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye efectivamente, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele penalmente al imputado, toda vez que uno de los elementos de convicción importantes para señalar al imputado, es la coincidencia en lo declarado por los testigos quienes señalaron que las lesiones que sufrió la ciudadana KARLA GONZÁLEZ, se debieron a que la moto d propiedad de su hermano le cayó encima, además señalaron los testigos que era la referida ciudadana la que tenía una actitud agresiva incluso en contra del imputado, siendo así, impide que el hecho pueda atribuírsele al imputado y en consecuencia no existe en la cusa otro elemento serio que de alguna forma señale al imputado, por lo cual debe proceder la solicitud Fiscal de sobreseimiento a favor del Imputado, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de DARWIN GABRIEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.880.866, residenciado en la Bubuqui III, vereda IV, casa N° 11, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de la ciudadana KARLA ANDREÍNA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, de 23 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.180.888, residenciada en la Urbanización Bubuqui III, casa vereda 4-11, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a de la víctima, y al Imputado. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.


Conste / Sria