Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 20 de Mayo de 2007
196º y 147º
DECISIÓN N° 22-05
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000755
Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su carácter de Defensora Pública Octava en Materia Penal Ordinario y como tal del investigado JUAN DANIEL MARTÍNEZ BAYONA, en el que solicita le sea exonerada del pago estacionamiento ocasionado como consecuencia del deposito de su vehículo, pasa a decidir, este tribunal, en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 14 de Mayo de 2008, este tribunal acordo la entrega del vehículo Clase: MOTO; Marca: VENSUN; Modelo: VS 150; Tipo: PASEO; Color: AZUL, Uso: PARTICULAR; AÑO: 2006, Serial de Carrocería: VENSUN2QQ6FM00102, Serial Motor: VS162FMJ06F00067, para lo cual se ofició al Estacionamiento El Vigía con la finalidad de que se hiciera efectiva la misma.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
La abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su carácter de Defensora Pública Octava en Materia Penal Ordinario y como tal del investigado JUAN DANIEL MARTÍNEZ BAYONA, presenta escrito en el que manifiesta que su representado no tiene dinero para sufragar lo que el Estacionamiento le cobra y por ende solicita la Exoneración de ese pago, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el Criterio que dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de Septiembre en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, Caso “Almacenadora El Recreo”, en el que estableció: “los gastos que se generen a causa del deposito serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlo como consecuencia de tener los locales o lugares para tal fin o por resultar insuficientes, y será solo a este –el Estado- a quien el Depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o deposito”, considera procedente la exoneración de los gastos ocasionados por el deposito del vehículo, pues no fue el solicitante la que generó esos gastos.
En tal virtud, sin que el presente pronunciamiento pretenda atribuirle una obligación al Estado, en relación a los gastos ocasionados por el deposito del vehículo solicitado, si es importante establecer que en el caso específico, los gastos de deposito ocasionados, no fueron en modo alguno originado por el solicitante, pues provino como consecuencia de la presunta comisión de un delito, en la que se demostró su buena fe al momento de adquirir el vehículo, en todo caso, por adecuarse esta situación a lo establecido en la sentencia antes citada, esto es, que la retención provino por la presunta comisión de un hecho punible y no de un medida de secuestro o embargo, debe proceder, conforme a lo solicitado, la Exoneración del pago de los gastos ocasionado por el Deposito, a tal fin, se ordena Oficiar al Estacionamiento donde se encuentra el Vehículo, a los fines que haga entrega del mismo informándole que el caso especifico debe exonerársele del pago de los gastos ocasionados como consecuencia del deposito.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: Con lugar la solicitud de Exoneración del Pago de Estacionamiento y en consecuencia Ordena Oficiar al Estacionamiento “El Vigía”, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo, Clase: MOTO; Marca: VENSUN; Modelo: VS 150; Tipo: PASEO; Color: AZUL, Uso: PARTICULAR; AÑO: 2006, Serial de Carrocería: VENSUN2QQ6FM00102, Serial Motor: VS162FMJ06F00067, debiéndose Exonerar al ciudadano JUAN DANIEL MARTÍNEZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.498.913 del pago de los gastos ocasionados como consecuencia del depósito. Así se decide. Notifíquese al solicitante y a su abogada defensora. Cúmplase.
El Juez de Control No.7
Abg. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.
Abg. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.
En fecha___________, se libró Oficio N°__________
Y Boleta N° ____________________
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