TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001292
DECISIÓN N° : 29-05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inicia en fecha 09 de Febrero de 2003, por medio del Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) Luis Muñoz, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de Caja Seca, Estado Zulia, donde dejan constancia que ese mismo día, en horas de la tarde, se produjo un accidente de tránsito, en la carretera panamericana, sector Campo Alegre, Hotel El Paraíso, entrada a Palmarito, Estado Mérida, tratándose de una colisión entre vehículos, volcamiento y choque con objeto fijo (estantillo), dejando como saldo a una persona lesionada.
Tales hechos, tal y como se desprende del Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) Luis Muñoz, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de Caja Seca, Estado Zulia, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 04 y 05); Riela al folio siete (07), Croquis del accidente, de fecha 09-02-03, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) Luis Muñoz, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de Caja Seca, Estado Zulia, donde se gráfica el área donde ocurrió el accidente de tránsito, y se deja constancia de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso. Resultando que el conductor de el vehículo N° 02, el que ocasiono el accidente de tránsito, ya que le invadió el canal de circulación del vehículo N° 01, que era conducido por el ciudadano ALEJANDRO LUIS GONZALEZ, y observando que el único lesionado es el ciudadano ALONSO OSORIO, siendo él el responsable de que se produjera el accidente, de acuerdo al croquis levantado en el área del accidente por parte del funcionario de tránsito terrestre actuante; de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida con ocasión de las lesiones sufridas por el ciudadano ALONSO OSORIO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.052.447.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público. Con respecto a ALONSO OSORIO, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que no cursa en las actuaciones su dirección, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.
Conste / Sria