TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001366
DECISIÓN N° : 37-05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición contenida en escrito suscrita por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El referido procedimiento se inició en fecha 08.03.1995, por medio del Acta Policial, suscrita por el funcionario Detective José María Fernández, quien entre otras cosas manifestó en el Acta Policial lo siguiente: que en horas de la madrugada de ese mismo día, estaba de guardia en la jefatura de los servicios, en compañía del funcionario Detective Golfredo Gavidia, presentándose los ciudadanos José Alexander Navarro Fernández, Freddy Mora Arellano y Pili Alfonso Ceballos, conductor del vehículo marca Chevrolet, caprice, modelo 1981, tipo sedan, color gris, matricula 128-878, trasladando a esa sede a un Menor de edad, quien supuestamente en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga lo despojo de la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs 4.000), en dinero en efectivo y un reloj marca Citizen, utilizando para ello un arma blanca, el ciudadano último prenombrado, asimismo le incautaron el arma blanca tipo navaja, con empuñadura de color blanco con negro.
Riela al folio dos y vuelto (02 y vuelto), por medio del Acta Policial, suscrita por el funcionario Detective José María Fernández, en la cual narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Riela al folio veintidós (22), Inspección Ocular N° 324, de fecha 05-03-1995, suscrita por los funcionarios Ever Gerardo Sulbaran y Freddy David Montilla, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, quienes dieron todas las características del lugar donde se cometió el hecho delictivo.
Por cuanto se observa al folio quince (15) Planilla de Remisión de fecha 08-03-95, donde remiten una navaja de color blanco, marca Tramontina, tamaño pequeña. Experticia de Reconocimiento Legal practicada sobre el objeto incautado correspondiente a un arma blanca de los denominados NAVAJA, MARCA tramontana, elaborada con hoja de metal en acero inoxidable, la cual tiene una longitud de ocho centímetros de largo, su parte anterior de forma puntiaguda, la parte posterior la constituye la empuñadura, elaborada en metal, recubierta con dos capas de material sintético, color blanco, con rayas de color marrón, unidas entre si y a la prolongación metálica a través de dos remaches, la hoja de corte presenta en uno de sus extremos un remache que le permite actuar en forma de bisagra para abrir y cerrar la hoja, la cual se introduce en una canal del mismo material, ubicada en la parte superior de la empuñadura, la misma tiene una longitud de nueve (09) centímetros de largo, dicha navaja se encuentra usada pero en buenas condiciones; se acuerda el comiso del referido objeto a los fines de su destrucción, por lo que se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de que procedan a destruir la Navaja antes descrita.
Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que se cometió el delito, sin que hasta la presente fecha haya sido posible incorporar suficientes y nuevos datos a la investigación y aun cunado en un principio se señaló al imputado en la presente causa, sin embargo, la investigación no arrojo elementos serios para presentar un acto conclusivo distinto al presentado, lo de alguna forma puede afirmarse que no se determinó la verdadera identidad de los autores o partícipes del hecho. En consecuencia, la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano PÉREZ PÉREZ ABEL JESÚS, colombiano, de 21 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en Onia, Barrio Santa Isabel, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que se cometió el delito, cometido en perjuicio de CEBALLOS REILI ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 8.083.342, residenciado en la avenida 2, calle 5, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de que procedan a destruir el Arma Blanca tipo Navaja antes mencionada. Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG._____________________
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-
Conste/Sria.
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