TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001002
DECISIÓN N° : 02-05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 23 de Noviembre del año 2002, por medio del Acta Policial s/n, suscrita por el funcionario (TT) IRIS JOSEFINA CARDENAS, adscrito al Comando de Tránsito Terrestre El Vigía, en el cual deja constancia que procedió al levantamiento de un accidente de tránsito, del tipo colisión entre vehículos, dejando como saldo a una persona lesionada, el hecho ocurrió en la carretera panamericana, Sector La Blanca, elaborando el gráfico y la posición final de los vehículos, trasladándose al Hospital II El Vigía, donde identificó a la persona lesionada.

Riela a los folios siete y ocho (07 y 08), por medio del Acta Policial s/n, suscrita por el funcionario (TT) IRIS JOSEFINA CARDENAS, adscrito al Comando de Tránsito Terrestre El Vigía, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.

Riela al folio cinco (05), Pre-Croquis del Accidente de Tránsito, en el cual se deja constancia de la ruta y la posición final de los vehículos.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en concordancia con el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, penalizado con arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 23 de Noviembre de 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 422 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de FIDEL JOSE CASTRO GUTIERREZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.447.048, residenciado en la Blanca, Sector La Montañita, casa N° 1-98, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en concordancia con los artículos 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio de DREIBER ALEXIS LOPEZ PIÑA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.743.652, residenciado en el Sector Las Delicias, vereda 4T5-65, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO.

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).