Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 8 de Mayo de 2008
197º y 146º

DECISIÓN N° 04-05
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000153
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 7, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio 17 de Enero de 2008, según consta de Acta Policial N° 0008-08, de fecha 17-01-08, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PM) Lino Zambrano y el Sargento Segundo (PM) Enemias Rondón, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, ya que en horas de la mañana se encontraban de patrullaje por el Municipio Alberto Adriani, y recibieron un llamado vía radio de la centralista de guardia de la mencionada Sub-Comisaría, la cual les informo que se trasladaran al Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, específicamente a la sala N° 3, y se entrevistaron con la Fiscal Zaida Dávila, saliendo de inmediato al sitio antes descrito, cuando llegaron a la sala N° 3, del Circuito Judicial, le informo la ciudadana Abg. Zaida Dávila Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, para que condujeran al ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO, hasta el Reten Policial de la Sub-Comisaría N° 12, donde iba a quedar en calidad de resguardo a orden y disposición de la Fiscalía de guardia, por la presenta comisión de un delito, la cual es de Simulación de Un Hecho Punible.
Se inicia la investigación y se relaciona con alguna de las actuaciones en la que el imputado en la presente causa, ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO es víctima, en este sentido, se hace mención del Acta Policial N° 0007-08, de fecha 13-01-08, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde se relata el procedimiento donde resultaron aprehendidos los sujetos señalados por el ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO, como autor del robo del vehículo. Igualmente la Denuncia, de fecha 13-01-08, suscrita por el ciudadano FLORENTINO ZAMBRANO, donde indica los hechos de los cuales fue víctima y señala entre otras cosas que. “…cuando yo alcancé a los funcionarios ya ellos habían capturado a los sujetos porque los dos sujetos subían a pie un poco más arriba…y yo le indique a los funcionarios que esos eran los tipos que me habían agredido y robado el vehículo y mis pertenencia”. Se consigna a las presentes actuaciones copia certificada del Acta de Audiencia de Flagrancia, realizada por ante el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento por el delito de Falso Testimonio previsto en el Artículo 242 del Código Penal, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que cursan la presente causa arrojo como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna, pues no puede afirmarse que se cometió el delito de Falso Testimonio ya que para ello es necesario, que el sujeto activo afirme lo falso y o niegue lo cierto ante un funcionario público, en el caso bajo examen, para el ciudadano Florentino Zambrano, el hecho de señalar a poco momentos de haber sido víctima de un delito a determinadas personas y luego ya en un momento de mayor tranquilidad, como lo es una audiencia mostrar inseguridad si se trataba de los mismos sujetos que lo robaron, no puede ser concluyente para afirmar con certeza que se cometió el delito, por lo que debe aceptarse la solicitud fiscal.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FLORENTINO ZAMBRANO, venezolano, natural de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 6.319439, nacido en fecha 14-01-1964, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Josefa Emerita Zambrano (F) y Obdulio Guerrero López (F), domiciliado en: Invasión Villa Milenio II, calle 02, vereda 05, casa Nro 96, El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.


En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación N° ___________