REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 02.
El Vigía, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003090
ASUNTO : LP11-P-2007-003090

SENTENCIA N°- 02 - 05.

YO, JESUS AQUILES FAJARDO, titular de la cédula de identidad N°-5.083.941, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 de este circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en el día de hoy, Catorce (14) de Mayo del año en curso, presente ante este despacho, expongo: El día 09-05-2008, me correspondió asumir el cargo de Juez Provisorio en el Tribunal de Juicio N°- 02, por la rotación anual de los Jueces, correspondiéndome conocer de la causa signada con el N°-LP11-P-2007-003090, ahora bien de la revisión hecha a la misma se puede observar, que desde la etapa iniciar hasta la etapa de la Audiencia Preliminar conocí de la causa, de donde se desprende que me encuentro incurso en una de las causales de Inhibición establecida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinal 7°, que establece . “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…..” y por cuanto soy titular del Tribunal antes señalado, es por ese motivo que considero que debo Inhibirme de conocer la presente causa, en consecuencia ME INHIBO de conocer de dicha causa signada con el N°- LP11-P-2007- 003090, con fundamento en el contenido del Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como se señaló anteriormente, es por ello que en mi condición de Juez Imparcial, se encuentra comprometida mi objetividad en el conocimiento de la causa, siendo en consecuencia necesario el desprendimiento de la misma en resguardo de una recta y sana Administración de Justicia, tal manifestación la hago a los fines de cumplir con lo preceptuado en el Artículo 93 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La presente causa se enviará a la Oficina de distribución de Causa para su una nueva distribución, así lo digo y conforme firmo.-----

EL JUEZ DE JUICIO N° 02.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO