PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 02.
El Vigía, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003236
ASUNTO : LP11-P-2007-003236
SENTENCIA N°- 03 - 05.
En este estado, oídas las partes, y una vez Admitida la acusación por tratarse de un Procedimiento Abreviado y visto el pedimento realizado por el Acusado y su defensa, el Tribunal observa, que la defensa solicita se decrete a favor de su defendido la medida de suspensión condicional del proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que ciertamente el precepto que aplico la Fiscalía del Ministerio Público al imputado es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 segundo aparte del Código Penal; el cual tiene una pena de tres a seis meses de prisión, y al observar el artículo 42 de la Norma Adjetiva Penal, este beneficio procede cuando la pena del delito a aplicar no excede de tres años en su límite máximo; Que el acusado ha admitido los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad, y efectivamente no consta en la causa que se haya acogido a esta medida en otra oportunidad, el mismo ha tenido buena conducta predelictual, y, además se ha comprometido en esta audiencia a reparar el daño causado, entregando a la Unidad Educativa Mauricio Encinoso la cantidad de tres (03) resmas de papel, por lo cual es procedente otorgar dicha medida, la cual será por un término de cuatro (04) meses a partid de la presente fecha. Por tal motivo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos. PRIMERO. Admite la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas, señaladas en el inicia del acta, en contra del acusado Juan Gabriel Arévalo Torrado, ya identificado, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 segundo aparte del Código Penal, por la cuantía del objeto hurtado, cometido en perjuicio de la Unidad Educativa Mauricio Encinoso, por los hechos ocurridos en fecha 09 de diciembre de 2007; por estar llenos los extremos del artículo 326 y 328 del COPP. SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, siendo lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, por cuanto guardan relación con los hechos, dejando constancia que en relación a las documentales, referidas a la Experticia de reconocimiento N° 1225, de fecha 09-12-2007 y la Inspección N° 1827, de fecha 09-12-2007, las mismas serán incorporadas para su lectura siempre y cuando sea reconocido su contenido y firma por los funcionarios que la suscribieron. TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado Juan Gabriel Arevalo Torrado, suficientemente identificado, por cuanto tal como lo señala la defensa, de las actuaciones que conforman la causa, no consta que el mismo tenga antecedentes penales y que se encuentre sujeto a esta medida alternativa. Aunado a esta situación el Ministerio Público no se oponen al otorgamiento de la mencionada medida, en consecuencia, se impone un plazo para el régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha (20-05-2008), durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: : 1.- residir en un lugar determinado. 2.- Evitar o no portar ningún tipo de arma. 3.- Realizar labores de trabajo en favor de la Unidad Educativa Mauricio Encinoso. 4.- Deberá presentarse ante el Delegado de Prueba que le corresponda conocer. CUARTO: Por cuanto el ciudadano Juan Gabriel Arévalo Torrado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda su inmediata libertad, a tal fin se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiándose a la Directora de dicho Centro Penitenciario, así como al Sub Comandante de la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, para que de esta manera pueda cumplir con sus presentaciones ante el Delegado de Prueba. QUINTO: A solicitud de las partes se acuerda expedir copia simple del acta. SEXTO: A los fines de cumplir con la propuesta hecha por el acusado en este acto se comisiona a la Coordinación Zonal N° 02, El Vigía, a quien le compete la vigilancia y orientación de dicho acusado. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem; caso contrario, según prevé el artículo 46 ibídem se dictará la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones impuestas en este acto. A tal efecto se ordena oficiar a la Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad, anexo copia certificada de la presente decisión. SEXTO: Se acuerda notificar de la presente decisión a la Directora de la Unidad Educativa Mauricio Encinoso. SEPTIMO: Se acuerda el reintrego de las evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 177 del Código Adjetivo Penal. Se deja constancia que en el presente juicio se cumplieron las formalidades de Ley, respetándose los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad; resaltando que el valor del acta es demostrar el desarrollo del debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que intervinieron y las actuaciones realizadas. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sal de Audiencia N°- 04, de este Circuito Judicial Penal, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2008.-------------------------
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, BLANCA PERNIA CONTRERAS
|