PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE JUICIO N°- 02.
El Vigía, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003544
ASUNTO : LP11-P-2006-003544
SENTENCIA N°- 04 - 05.
Vista la solicitud hecha por el Abogado en ejercicio, OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, defensor del Ciudadano SILFREDO DESEO LUNA, identificados en autos, inserta a los folios 2307 al 2312 de la causa signada con el N°- LP11-P-2006- 003544, donde pide a este Tribunal se declare el decaimiento de la Medida otorgada a su defendido, de Prohibición de Salida del País, ya que a transcurrido el tiempo suficiente, para que se deje sin efecto la misma y cualquier otra medida cautelar dictada en su contra, así mismo solicitó que no se tome en cuenta la solicitud hecha por el abogado de la Víctima JOSE SAUL LOPEZ PERICANA, por cuanto el mismo fue excluido de la causa, este tribunal para resolver sobre lo solicitado y revisada la causa observa que ciertamente al Ciudadano SILFREDO DESEO LUNA, el tribunal, le otorgó medida cautelar entre la que se encuentra, la Prohibición de salida del País, y que la misma se ha mantenido, hasta los actuales momentos, ahora bien las medidas cautelares sustitutivas de libertad las otorga el Tribunal, para que la persona que es procesada por algún delito pueda ser juzgada en libertad, y no permanecer en un recinto penitenciario, sin que se le haya condenado a cumplir una condena. En el caso de marras, el procedimiento se encuentra en etapa de realización del Juicio Oral y Público, donde las partes y testigos deben acudir al llamado que se les haga por parte del Tribunal, y otorgar el decaimiento de la medida de prohibición de salida del País al Acusado, conllevaría a que este pudiera irse al exterior y de esta manera evadir la Justicia, y no responder por sus actos, así mismo que iría en contra de los principio de celeridad procesal, economía Procesal, por esta razones es que este Tribunal Niega el Pedimento hecho por el abogado , OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, defensor del Ciudadano SILFREDO DESEO LUNA, y ASI SE DECIDE. En relación a la participación del Abogado JOSE SAUL LOPEZ PERICANA como representante de la Víctima, considera quien aquí juzga que de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo tiene derecho a solicitar al Tribunal cualquier pedimento, cuando observe que sus derechos están siendo violados, en consecuencia considera quien aquí juzga que esta ajustado a Derecho la adhesión que hizo la Víctima en la solicitud Fiscal. ASI SE DECIDE. Por tal motivo este TRIBUNAL DE JUICIO N°. 02, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓNEL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE AL LEY, hace los siguientes pronunciamientos. Declara sin lugar las solicitudes hechas por el abogado, OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, defensor del Ciudadano SILFREDO DESEO LUNA. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados y en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a los solicitantes, al abogado de la Víctima, así como a la Fiscal del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del tribunal. DADA SELLADA Y FIRMADA, en el despacho del Juez de Juicio N°. 02, de este Circuito Judicial, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2008.-------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE JUICIO N°- 02.
ABG, JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.
ABG, BLANCA PERNIA CONTRERAS
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