REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002073
ASUNTO : LP11-P-2007-002073


ACTA DE INHIBICION

En la Ciudad de El Vigía, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana del día Martes seis de mayo del año dos mil ocho, presente por ante el Despacho de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la Juez Temporal, abogada VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 8.001.490, domiciliada en esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida, quién expuso: “Dejo constancia expresa que mediante Acta N° 02 de esta misma fecha, inserta en el Libro de Inhibiciones llevado por este Tribunal, procedí de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, A INHIBIRME de conocer de la presente causa signada con el N° LP11-P-2007-002073, seguida contra el acusado EVER GONZALO ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en fecha 29-11-2007, me desempeñaba como Juez de Control N° 02, y conocí de la presente causa, en la audiencia Preliminar en la que ordenó la apertura del Juicio Oral Público en contra del acusado : EVER GONZALO ZAMBRANO, venezolano, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-13.021.319, natural de Mérida, nacido en fecha 25-10-1974, hijo de Alba Elena Zambrano Belandria (v) y Adrian Ávila (v), domiciliado en panamericana, Vía Santa Bárbara, El Moralito, calle 1, Bar El Relámpago, al lado de la bomba de gasolina, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSDICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en prejuicio de LA HUMANIDAD, por considerarlo este Tribunal autor y responsable de los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, circunstancia esta que evidencia a todas luces que tuve conocimiento del hecho imputable al hoy acusado Ever Gonzalo Zambrano, supra identificado, por tener en el presente asunto penal el conocimiento de las actuaciones previas al Juicio Oral Público en su contra, motivo por el cual me INHIBO de conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ (T) DE JUICIO N° 03

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA