REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 12 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000073

Revisadas como han sido las piezas que forman este asunto penal, se evidencia fehacientemente a los folios 1861 al 1864 (f,1861) que este Despacho Judicial, en fecha 24-01-2005, se constituyó y levantó acta de inspección en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía, en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, (antes Depósito de Objetos recuperados) con la finalidad de verificar la existencia de las armas y demás objetos discriminados en la parte Dispositiva de la Sentencia (f, 1856), a tal efecto, el funcionario Jefe de dicha sala señala: "que dichas armas fueron remitidas al Extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal con sede en la Ciudad de El Vigía en fecha 24-03-1998 según Oficio N° 2634, relacionados en las planillas de Remisión de Objetos recuperados N° 67 de fecha 27-02-1998, Expediente F-025.966 y planilla N° 73 de fecha 04-03-98 , insertos a los folios 11 y 77 de la presente causa penal.
Por otra parte, cursa a los folios 676, 678 y 679 de la pieza 03, las actuaciones correspondientes al Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, mediante la cual dejan constancia que en el mes de marzo del año 1999 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, fue objeto de un Hurto de Armas de Fuego (Pistolas, Revólveres, Escopetas) y otros objetos que se encontraban en el Despacho, quedando pocas armas (escopetas) los cuales fueron enviados de inmediato al Parque Nacional de Armas entre ellos: 1.- Una (01) Escopeta marca Ruger calibre 16, serial N° 2451 (y no 2461 como aparece en el oficio) y 2.- una (01) Escopeta HAR sin marca ni serial aparente que guardan relación con el N° 98-5.684 (F-025.966), instruido contra JESUS MANUEL MUÑOZ ROJAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de Carlos El Barouki Araque, las demás armas (1 revolver marca Smith Wesson, calibre 38 modelo N° 10-5) fueron hurtadas..." enviados al Parque Nacional según acta (Folios 778 y 779) en fecha 16-03-99 oficio N° 0451-767. (Negritas del Tribunal) .
En relación a la cantidad de dinero, que asciende a la cantidad de Setenta y Tres Mil Novecientos Ochenta Bolivares (Bs. 73980,00) la bolsa de material sintético transparente y una correa de cuero de color marrón marca Levis, bienes que guarda relación con Expediente F-025.966 planilla de remisión N°67 de fecha 27-02-98, este Tribunal observa al folio 1868, escrito consignado por Jesús Manuel Muñoz Rojas, en el que manifiesta que materialmente es imposible demostrar la posesión de tales bienes por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 27-02-1998. Por último al folio 1876, se comprueba oficio N° 2862 de fecha 11-05-2005, suscrito por el Jefe del CICPC la Sub Delegación El Vigía, participando a este Despacho Judicial, que los bienes que guarda relación con Expediente F-025.966 planilla de remisión N° 67 de fecha 27-02-98 fueron remitidos al Extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado, por lo que es claro que no hay armas que remitir a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para la destrucción, ni por entregar.
En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, no tiene mas diligencias que practicar por lo que ORDENA la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa Privada Solanyel Yari Morales Mora y a Jesús Manuel Muñoz Rojas.
Una vez consten las boletas de notificaciones envíese con oficio al Archivo Judicial. Verifíquese foliatura y deséele salida. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01