REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 12 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002775

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Se evidencia a los folios ciento treinta y siete al ciento treinta y nueve (137 al 139), del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria dictada por este Tribunal de Primera Instancia Penal funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 19-02-08, en contra del penado EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de San Gil Departamento Santander República de Colombia, de 54 años de edad, nacido en fecha 17-08-1952, estado civil casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.236.465, residenciado en Santiago de Onia calle principal, vía San Cristóbal, casa S/Nº El Vigía Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de SÉIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (actualmente articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO:

El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 12-04-2008 expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 163), en el cual consta, que el penado: EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (actualmente articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de 06 meses de prisión, más las accesorias de ley, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 eiusdem.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;
4.- Presenta constancia de residencia, suscrita por el Consejo Comunal “Santiago de Onia”, de la Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Mérida, indicando que la dirección del penado, ( f, 148)
5.- Constancia de Trabajo, expedida y suscrita por el Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt, dirección de Seguridad Ciudadana, en el cual se evidencia sello húmedo de la referida prefectura de fecha 07-04-08, mediante la cual declara bajo fe de juramento que trabaja como comerciante independiente. ( f 149)
6.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
7.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado, inserto a los folios 156 al 159, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primario en el delito y presenta buena conducta, comprometiéndose a acatar cada una de las condiciones que se le impongan

En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de San Gil Departamento Santander República de Colombia, de 54 años de edad, nacido en fecha 17-08-1952, estado civil casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.236.465, residenciado en Santiago de Onia calle principal, vía San Cristóbal, casa S/Nº El Vigía Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de SÉIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (actualmente articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado EXPEDITO ALVAREZ GUTIERREZ, las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
7.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión, el día jueves 15 de mayo de 2008, a las 01:30 de la tarde, en esta sede del Tribunal. Notifíquese. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, remitiendo la presente decisión en copia certificada.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA