REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000095
ASUNTO : LP11-S-2003-000095

EJECÚTESE DE SENTENCIA.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia que decretó el Sobreseimiento de la causa dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Estado Mérida de fecha 02-04-2007 (folios 72 al 74) a favor del ciudadano URIEL NAVARRO ALARCÓN, cédula de identidad N° 14.023.913, residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle 10, casa 9-15, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se ordena lo siguiente: 1.- El comiso de un vehículo y consecuencialmente poner a disposición del Ministerio de Finanzas División de Bienes y Servicios Caracas, Distrito Capital; vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Color: Azul dos tonos, Modelo: Caprice classic, Clase: Automóvil, Año: 1982, Tipo: Sedan, Placa: AX611T, Serial de Carrocería: 1N614EV114541, Serial del Motor: 4CV114541, vehículo que se encuentra en el Estacionamiento El Carmen, Nueva Bolivia Estado Mérida. En tal sentido se ordena librar oficio al Estacionamiento el Carmen, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero para que ponga a disposición del Ministerio de Finanzas División de Bienes y Servicios Caracas, Distrito Capital, el vehículo descrito. Ofíciese al Ministerio de Finanzas, División de Bienes y Servicios Caracas, Distrito Capital informándole del contenido de la presente decisión. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público, a la defensa y a URIEL NAVARRO ALARCÓN. Una vez conste lo solicitado en la causa y la notificación de las partes se remite al archivo judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA