REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2001-000011
ASUNTO : LK11-P-2001-000011


AUTO ACORDANDO LA GRACIA DE CONFINAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la penada: JOSE OMAR GUERRERO, actualmente recluido en el Centro de Penitenciario Región Andina del Estado Mérida, mediante el cual solicita la Gracia del CONFINAMIENTO, este Tribunal de Ejecución N° 01, procede a realizar la tramitación correspondiente, previo el estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, pronunciándose en los siguientes términos:

PRIMERO:

Que la penado JOSE OMAR GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.019.157, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Cueva del Hierro, Parte Alta, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE OMAR CONTRERAS MOLINA, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal sentenciado a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.


SEGUNDO:
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la realización del computo actualizado del penado: JOSE OMAR GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.019.157, una primera oportunidad en fecha 01-10-2001 permaneciendo hasta el 09-11-2001, es decir por Un(01) mes y Ocho(08) días, posteriormente fue detenido el 18-05-2005 en igualdad de condiciones hasta la presente fecha 23-04-2008, es decir por Dos(02) años, Once (11) mes y Cinco (05) días, que sumado a dos redenciones, de fechas 28-02-07, por Diez (10) meses, Once (11) días; 11-03-08 por cinco(05) meses, doce (12) días y doce(12) horas; es por lo que le dan un total de pena cumplida con redención de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses, Seis (06) días y Veinte(20) Días y doce(12) horas, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que lleva cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta.
TERCERO:

En las actuaciones obra CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente a la penada (f.856), suscrita por la Junta de Conducta del Centro de Reclusión quienes señalan que la penado JOSE OMAR GUERRERO, durante su permanencia en el Centro de Reclusión, no ha presentado sanciones disciplinarias observando CONDUCTA EJEMPLAR, circunstancia está que la hace merecedora del Confinamiento solicitado, por cuanto ha mantenido una Progresividad Penitenciaria, dando cumplimiento al articulo 53 del Código Penal que exige conducta ejemplar .
CUARTO:

Corre inserto al folio 844 la Constancia de Residencia, de fecha 10 de Abril de 2008, en la que consta que la penado JOSE OMAR GUERRERO, se residenciará en el Sector Venezuela I, Manzana N° 08, Casa 12, Parroquia los Guasimitos Municipio Obispos, Estado Barinas, siendo éste el lugar y dirección donde fijará la penada su residencia al serle otorgado el CONFINAMIENTO solicitado.
Igualmente corre inserta al folio (788) de la presente causa, constancia de Antecedentes Penales de fecha 17-04-2007 del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que la penado JOSE OMAR GUERRERO, sólo cumple pena por el delito que se le condenó, por el cual ha sido privado de su libertad delito ROBO AGRAVADO, sentenciado a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Dando cumplimiento con el Articulo 20 del Código Penal estable:
“ … la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia..”( Negritas del Tribunal)

QUINTO:

En el presente caso, concurren todos los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento de dicho beneficio. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado: JOSE OMAR GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.019.157, plenamente identificado en autos, donde se hace el incremento establecido en el Articulo 53 Código Penal con aumento de una tercera parte que será el de DOS (02) MESES, TRECE (13) DÌAS y CUATRO (04) HORAS, sumados al tiempo que le falta por cumplir que son de un lapso de SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, dan un tiempo para cumplir en confinamiento de un lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, pena que terminará de cumplir el día 01-03-2009 al finalizar el día, debiéndose presentarse el penado JOSE OMAR GUERRERO, cada quince dias, ante la Prefectura Civil Parroquia los Guasimitos Municipio Obispos, Estado Barinas, donde el penado cumplirá con el CONFINAMIENTO otorgado, de lo contrario se le revocará el mismo. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 20 y 53 del Código Penal, artículo 479 numeral 1, 481 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Derechos fundamentales del Estado Mérida, a la Defensa, al penado quien está recluido en el Centro de Penitenciario Región Andina del Estado Mérida. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Prefectura Civil Parroquia los Guasimitos Municipio Obispos, Estado Barinas, Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación señalando que por auto de esta fecha se acordó el beneficio de confinamiento al penado antes mencionado y que una vez sea impuesto de la decisión por el Tribunal de Ejecución en su respectiva visita penitenciaria día Lunes 19 de Mayo de 2008, sea puesto en libertad y que debe cumplir con las presentaciones. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.-

Juez de Ejecución N° 01


ABG. ZOILA NOGUERA


Secretaria