REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000021
ASUNTO : LL11-P-1999-000021

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORALES Y ACCESORIAS DEL PENADO

Visto que en fecha veinte (20) de junio de 2006, se recibió oficio suscrito por el prefecto Civil de la Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre del Estado Trujillo, en el cual informa que el penado JOSÉ ALVARO ARAQUE DAVILA, Venezolano, , titular de la Cédula de identidad Nº V-11.898.022, Residenciado en Sabana Mendoza, calle 5, con avenida 2, casa Nº 56, sector Valmore Rodríguez, Estado Trujillo; quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORENCIO PEÑA SANCHEZ, evidenciándose del contenido del oficio Nº CE-071, de fecha 15-06-2007, que el mencionado penado cumplió con las penas accesorias, que tenían una duración de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas al ciudadano JOSÉ ALVARO ARAQUE DAVILA, Venezolano, , titular de la Cédula de identidad Nº V-11.898.022, Residenciado en Sabana Mendoza, calle 5, con avenida 2, casa Nº 56, sector Valmore Rodríguez, Estado Trujillo. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA