REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000218
ASUNTO : LL11-P-2001-000218
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORALES Y ACCESORIAS DEL PENADO
Visto que en fecha catorce (14) de junio de 2007, se recibió oficio suscrito por el prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Vigía, Estado Mérida, en el cual informa que el penado JAVIER ANTONIO PUENTES SANTANDER, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-16.305.657, residenciado en el Barrio La Victoria, camellón de tierra, a orillas del Caño Bubuquí, casa s/n, diagonal a la calle principal que comunica con la Urbanización La Trinidad Sur América, El Vigía Estado Mérida; quien fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUGO MARTÍN MÚJICA Y EL ESTADO VENEZOLANO, evidenciándose del contenido del oficio Nº PRB-126-007, de fecha 13-06-2007, que el mencionado penado cumplió con las penas accesorias, que tenían una duración de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPORALES Y ACCESORIAS, impuestas al ciudadano JAVIER ANTONIO PUENTES SANTANDER, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.305.657, residenciado en el Barrio La Victoria, camellón de tierra, a orillas del Caño Bubuquí, casa s/n, diagonal a la calle principal que comunica con la Urbanización La Trinidad Sur América, El Vigía Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA