REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 13 DE MAYO de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000038
ASUNTO : LL11-P-2002-000038
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Siendo que el penado, PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.769, fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, actualmente se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13-12-2001. Este el Tribunal para decidir la solicitud de otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.769, actualmente se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, ha cumplido según el cómputo de pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir tiene actualmente un tiempo de pena cumplida con redención de 08 AÑOS; 03 MESES Y 25 DIAS, por cuanto el penado PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO fue detenido en fecha 28-10-2001, permaneciendo privado de su libertad hasta la fecha 08-05-08, faltándole por cumplir NUEVE (09)AÑOS; DOS (02) MESES Y VENTICICNCO (25) DIAS, la cumplirá el día (03-08-2017) al finalizar el día, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
1.- INFORME PSICOSOCIAL: Consta al folio (238) Informe Psicosocial del Penado PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO en el cual la Unidad Técnica N° 01 de Tratamiento No Institucionalizado con sede en Mérida, emite Pronóstico Favorable para la concesión de la medida de Régimen Abierto.
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: Al folio (223) Carta de oferta de Trabajo, suscrita por la ciudadana Maria de Jesús Arias de Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.824, donde hace constar que le ofrece oferta de trabajo al ciudadano PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO, como obrero fabricante de bloque, devengando un sueldo de 200 Bs F.
Al folio (244) Ratificación de oferta de trabajo, manifestada por la ciudadana Maria de Jesús Arias de Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.824.
3.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA: Al folio (224) Constancia de Residencia, suscrita por los miembros de la Junta Parroquial Presidente Páez, donde hacen costar que la ciudadana Maria de Jesús Arias de Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.824, conoce de vista, trato y comunicación al Penado PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO, y que el mismo posee residencia desde hace 20 años en la urbanización la Páez, sector II frente a la Iglesia El Vigía Estado Mérida.
4.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: Al folio (232) Constancia de Buena Conducta, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del centro Penitenciario de la Región Andina, donde dejan constancia que el penado PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO, no ha presentado sanciones disciplinarias observando BUENA CONDUCTA.
5.- ANTECEDENTES PENALES: Al folio (217) Antecedentes penales que reporta Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13-12-2001.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, se le revocará el beneficio.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.
7.- Asistir a la Consulta de psicología que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social brinda gratuitamente en el Hospital Universitario de Los Andes, a los fines de lograr aumentar su nivel de madurez y de conciencia.
8.- No portar armas de ningún tipo.
9.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479 numerales 1, 482 Y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al penado, a la Defensa y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario, Región Andina, adjunto a boleta de Pre-Libertad, ordenando el traslado del penado hacia el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, El penado, será impuesto de la presente decisión en la Guardia Penitenciaria el día Lunes diecinueve (19) de Mayo de 2008,a efectuarse en el Centro Penitenciario Región Los Andes. Remítase oficio a la Coordinación Zonal N° 01 en Mérida remitiendo la copia certificada de la presente decisión, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
Secretaria