REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 20 de Mayo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001209
ASUNTO : LL11-P-1999-000135

Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida - Extensión El Vigía, en fecha 06 de mayo, oficio N° 2E-1661, procedente del Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial del Estado Táchira con nomenclatura del Táchira, asunto N° 2E-3212, constante de 3 piezas, a los fines de que este Despacho Judicial proceda a la acumulación de penas del asunto penal N° 2E-3212 ahora LP11-2008-1209, proveniente del Tribunal de Ejecución N° 02 del Táchira al asunto penal N° LL11-P-1999-135 .
Ahora bien, este Tribunal hace la siguiente observación: El penado JORGE DE JESUS GUERRERO posee dos (02) Sentencias Condenatorias, una condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Táchira en fecha 03-08-07 a cumplir la pena 16 años, 3 meses de prisión ( pieza 3 asunto N° LP11-P-2008-1209) y la otra por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de 11 años y 6 meses de prisión ( pieza 2, f, 384 del asunto N° LL11-P-1999-135), por lo que es evidente que la pena mayor, es la de esa Jurisdicción, lo que quiere decir que la acumulación de penas corresponde efectuarla el Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial del Estado Táchira, tal y como lo prevé el artículo 71 ordinal 1° del COPP que establece: “ El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena” en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, acuerda: Remitir las respectivas actuaciones Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines de que provenga a realizar la acumulación de penas, de conformidad con el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Compúlsese el asunto penal N° LL11-P-1999-135, certifíquese y remítase con el asunto N° LP11-P-2008-1209 al Tribunal N° 02, del Circuito Judicial del Estado Táchira. Consígnese copia del presente auto al asunto compulsado y certificado. Quedando asunto original pendiente por el penado ANGEL SIMON PARRA. Désele salida, hágase lo correspondientes anotaciones. Librese oficio. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA