REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002965


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

El Tribunal para decidir observa lo siguiente: Visto que en la presente causa, seguida al penado JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.943.531, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 03-06-1980, de 27 años de edad, soltero, agricultor, estudió hasta el quinto grado de educación básica, hijo de Simona del Carmen Santiago Blanco (v) y de Florencia Rivas (v), domiciliado en Sector Las Delicias, casa del Sr. Arcadio Colmenares, vía El Charal, Tucaní, Municipio Caracciollo Parra y Olmedo del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;a este Tribunal mediante auto de fecha 26-02-08 (Folios 87 AL 89) realizó el respectivo Ejecútese de Sentencia Condenatoria, del cual no ha sido posible su imposición, por no asistir a las audiencias fijadas por este Tribunal, tal y como se desprende de las Boletas de Citación insertas a los Folios 93, 100,109 Y 112 respectivamente. Siendo que hasta la presente fecha, este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, a los fines de imponerlo del Ejecútese de Sentencia, en razón de la no comparecencia del referido penado, en razón de que el mismo ha sido citado a la dirección que el mismo aportó al Tribunal como su lugar de residencia. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 0 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.943.531, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 03-06-1980, de 27 años de edad, soltero, agricultor, estudió hasta el quinto grado de educación básica, hijo de Simona del Carmen Santiago Blanco (v) y de Florencia Rivas (v), domiciliado en Sector Las Delicias, casa del Sr. Arcadio Colmenares, vía El Charal, Tucaní, Municipio Caracciollo Parra y Olmedo del Estado Mérida. En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente de


JUEZA DE EJECUCION N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


SECRETARIA