REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000069
ASUNTO : LP11-P-2004-000069


AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Visto el escrito suscrito por la Abg. Yasmina Pérez D Jesús, Defensora Publica N° 02 del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y la solicitud del Criminólogo Whitman, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Profesor “José Antonio Carreño”, Y Consejo de Evaluación conformado por: la Directora de dicho Centro, Delegado de Prueba Soc. Omar Enrique Segovia, que corre en los folios 560 al 563 quienes solicitan permiso de Supervisión Especial para el penado, JOSÉ GREGORIO ESPINOZA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.430.583, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 28-04-1981, de 23 años de edad, obrero, casado, hijo de José del Carmen Espinoza y de Darcy Margarita Gutiérrez, residenciado en la urbanización El Trompillo, vereda 2, casa N° 07, Sábana de Mendoza, sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de Matilde Elena Peñaloza, María Marlene Vence de Olmos y Carmen Elena Villa González; quien actualmente disfruta del beneficio de Régimen Abierto; por cuanto el personal ya mencionado, encargado de la evaluación de la conducta en el Centro de Tratamiento Comunitario y quienes llevan la Orientación, Supervisión y Control de la población penal, emiten pronunciamiento FAVORABLE , indicándole a este tribunal que dicho Penado apta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con su comportamiento y la progresividad del penado, en el caso en particular, se demuestra que el penado es responsable, con sus obligaciones presenta puntualidad en sus entrevistas y presentaciones diarias, respeta las figuras de autoridad, en cuanto al apoyo familiar cuenta con el mismo, goza de buena salud y estabilidad laboral, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, pues goza de Conducta Ejemplar de conformidad con la constancia que riela en el folio 564. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº.01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, autoriza el presente PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado JOSÉ GREGORIO ESPINOZA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.430.583. Quien deberá acatar todas las condiciones impuestas por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, quien va residenciarse en la urbanización; El Trompillo I, Vereda 02, Casa N° 07, de la Parroquia Valmore Rodríguez, del Municipio Sucre, del Estado Trujillo, en caso contrario le será revocado el presente permiso. Remítase Copia del presente Auto debidamente Certificada junto con oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño”. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 506 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Notificar a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA