REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003837
ASUNTO : LP11-P-2006-003837


AUTO DE ORDEN APREHENSIÓN

Visto que en la presente causa, seguida al penado ROBINSON GÓMEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.680.797, Nacido en fecha 12-05-1983, Soltero, Obrero, Residenciado en el Sector Caño Seco, Las Colinas, Calle 3, Casa N° 132; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa CADAFE, este Tribunal mediante auto de fecha 09-05-2007 (Folios 145 al 147) realizó el respectivo Ejecútese de Sentencia Condenatoria, del cual nunca se ha podido imponer; siendo que hasta la presente fecha, este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, para que se presente ante este Tribunal para el cumplimiento de tal Ejecútese, tal y como consta de las Boletas de Notificación insertas a los Folios 148,154, 157, 166, 170, 173, 181, 184,187,190,195 y 199 ; a quien se citó a once Audiencias para imponer al penado de autos como consta en los folios 149, 151, 152, 167, 174, 183, 186, 189, 196, 200, 204 y 203; exageradamente a esperado este Tribunal a los efectos de que se presentara, en razón de la imposibilidad de localización del penado ya nombrado, en razón de que el mismo ha sido citado a la dirección que el mismo aportó al Tribunal como su lugar de residencia.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado ROBINSON GÓMEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.680.797, Nacido en fecha 12-05-1983, Soltero, Obrero, Residenciado en el Sector Caño Seco, Las Colinas, Calle 3, Casa N° 132; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Empresa CADAFE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 16 y 22 del Código Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA