REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000943
ASUNTO : LP11-P-2006-000943


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud del penado, GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 17.087.344, fecha de nacimiento: 19-02-1983, hijo de Merva María Dufton (v) y de Luis Augusto Romero (v), 4° año de bachillerato, comerciante, residenciado en Barrio El Bosque, calle 1, a una cuadra de la Pizzería Ricamor, El Vigía, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 8 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de José Gerardo Arellano García, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, actualmente se encuentra en el Centro de Pernocta “ Padre Maria Olaso”, mediante sentencia donde se le otorgo el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de fecha 13-12-2007 (folios 245 al 248) más las accesorias de Ley. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:

PRIMERO

Que el penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, se encuentra, en el Centro de Pernocta “ Padre Maria Olaso”, Estado Mérida, y quien fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de José Gerardo Arellano García, ha cumplido según el cómputo de pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir tiene actualmente una pena Redimida de NUEVE (09) MESES, VEINICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, la cual es desde la fecha 22-03-06 al 26-05-08, por un lapso de DOS (02)AÑO, DOS (02) MES Y CUATRO (04) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL TRECE (27-05-2013) a las doce del mediodía. Cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO
El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que deben concurrir los siguientes requisitos:

1.- INFORME PSICOSOCIAL: Consta a los folios (286 al 290) el Informe Psicosocial del Penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, en el cual la Unidad Técnica N° 01 de Tratamiento No Institucionalizado con sede en Mérida, emite Pronóstico Favorable para la concesión de la medida de Régimen Abierto.
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: Riela al folio (292) donde la delegado de prueba, Criminólogo Mayruben Arias, certifica que el penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, labora en el Restaurante ubicado en la parte de atrás del Centro de Pernocta “ Padre Maria Olaso”, como ayudante.
3.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA: Cursa al folio (1.670) Constancia de Residencia, Avenida los Próceres Prolongación Calle Sucre, Parte Alta El Llanito la Otra Banda, Estado Mérida.
4.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: Expedido por (F. 293) la delegado de prueba, Criminólogo Mayruben Arias; certifica que el penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias.
5.- ANTECEDENTES PENALES: Expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, de fecha 10-07-2007, según sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 13-06-2006, fue condenado por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 8 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de José Gerardo Arellano García, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, Solo ha sido condenado por este delito (F.194).
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 17.087.344, fecha de nacimiento: 19-02-1983, hijo de Merva María Dufton (v) y de Luis Augusto Romero (v), 4° año de bachillerato, comerciante, residenciado en Barrio El Bosque, calle 1, a una cuadra de la Pizzería Ricamor, El Vigía, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 8 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de José Gerardo Arellano García, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, quedando bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.-Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Como:
6.1 Actividades Culturales y Educativas impartidas dentro del
Centro.
6.2 El deber de Contribuir con el Aseo y Mantenimiento del Centro.
6.3 Respetar el Horario de salida que le inpongan
6.4 Realizarse los Exámenes Médicos Exigidos por el Centro.
7- No portar armas de ningún tipo.
8.- Cualquier cambio de Domicilio Informarlo inmediatamente al Tribunal.
9.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.

Notifíquese a la Defensa Publica y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Pernocta “Padre Maria Olaso”, adjunto a boleta de Pre-Libertad, oficio remitiéndole copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. El penado, será impuesto de la presente decisión en la sede de este Tribunal el día doce (12) de Junio de 2008 a las 2:00pm, Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


Secretaria