REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01
El Vigía, 28 de mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001256
ASUNTO : LP11-P-2007-001256
AUTORIZACIÓN
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN para el penado HUMBERTO BAUTISTA VILLAMIZAR, con Cédula de Ciudadanía N° 5.526.800, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1.- Que la Abg. Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita mediante oficio de fecha 27-05-2.008, inserto al folio 220, autorización para al penado HUMBERTO BAUTISTA VILLAMIZAR, con la finalidad de trasladarse a la ciudad de Coro Estado Falcón los días 30 y 31 de mayo y 01 de junio del presente año, con la finalidad de participar en la inauguración de la Comunidad Penitenciaria, donde contaran con la presencia del Ministro Ramón Rodríguez Chacin, motivo por el cual el referido penado es integrante de la Orquesta Sinfónica Sueños de Libertad del Centro Penitenciario de la Región Andina.
2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 100, dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios; y siendo que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade al penado HUMBERTO BAUTISTA VILLAMIZAR, con Cédula de Ciudadanía N° 5.526.800, Natural de Toledo Norte de Santander, Colombia, Nacido en fecha 06 de Julio de 1965, de 43 años de edad, Soltero, Estudió hasta el noveno grado de educación secundaria, Albañil, Hijo de ADOLFO BAUTISTA (d) y de DOMINGA VILLAMIZAR (v), domiciliado en Cúcuta, Sector Patios, Barrio La Sabana, N° 13-26, Cúcuta Colombia (TLF 0057-5820656 perteneciente a una hermana de nombre SILDANA BAUTISTA); actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, a la ciudad de Coro Estado Falcón los días 30 y 31 de mayo y 01 de junio del presente año, con la finalidad de participar en la inauguración de la Comunidad Penitenciaria, donde contaran con la presencia del Ministro Ramón Rodríguez Chacin, motivo por el cual el referido penado es integrante de la Orquesta Sinfónica Sueños de Libertad del Centro Penitenciario de la Región Andina, igualmente la Dirección de ese Establecimiento Penal se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado de dicho penado para el mencionado evento. Remítase Oficio a tal efecto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA