REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 06 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000015
ASUNTO : LL11-P-2000-000015
AUTORIZACION DE PERMISO ESPECIAL
Vista la solicitud de Permiso Especial para el penado FREDDY DE JESUS URDANETA, indocumentado; quien en estos momentos goza de un beneficio de Régimen Abierto, mediante al cual solicita se le conceda autorización de PERMISO PARA TRASLADASE a la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal para decidir observa:
1.- Que la Abg. Lourdes Varela de Rivas, en su condición de Directora del al Centro de Tratamiento Comunitario Lic “Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, suscribe solicitud con la finalidad de que el residente FREDDY DE JESUS URDANETA, se traslade a la ciudad de Maracaibo a partir del día 02-05-08 hasta el 06-05-08, a fin de visitar a sus padres que se encuentran enfermos, comprometiéndose éste a permanecer en la siguiente dirección: Av. La limpia, sector Ayacucho, calle 79 d, casa N° 80 A-118 Maracaibo Estado Zulia. Teléfono 0424-6048046 (Prima Paola Hernández).
En razón a ello, la Abg. Lourdes Varela de Rivas, en su condición de Directora del al Centro de Tratamiento Comunitario Lic “Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” hace constar que el residente FREDDY DE JESUS URDANETA, fue evaluado por el Consejo Evaluativo, resultando favorable, en virtud de que no ha sido objeto de sanción alguna y que durante el tiempo de supervisión en esa Institución ha mantenido BUENA CONDUCTA. (F, 1138 y 1139)
Dentro de esta misma idea cabe destacar; que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: el permiso especial al penado FREDDY DE JESUS URDANETA, indocumentado; a que se traslade se traslade a la ciudad de Maracaibo a partir del día 05-05-08 hasta el 09-05-08, a fin de visitar a sus padres que se encuentran enfermos, comprometiéndose éste por medio de acta en el centro de pernocta a permanecer en la siguiente dirección: Av. La limpia, sector Ayacucho, calle 79 d, casa N° 80 A-118 Maracaibo Estado Zulia. Teléfono 0424-6048046 (Prima Paola Hernández).
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 56, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a tal efecto a Abg. Lourdes Varela de Rivas, en su condición de Directora del al Centro de Tratamiento Comunitario Lic “Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 01
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA