REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución 01
El Vigía, 06 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL LP11-P-2008-000271
A los fines de resolver lo solicitado por el Abg HENRY JOSE CORREDOR RAMIREZ, Defensor Técnico Privado, de fecha 23 de abril 2008, mediante el cual, solicita la revisión de la medida para que se le acuerde la ampliación de la presentaciones de cada (08) días a cada (21) días a los ciudadanos NESTOR MANUEL MONTIEL, CARLOS LEANDRO DIAZ RODRIGUEZ Y RODOLFO EGLEE MOLERO SANCHEZ en tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO:
Que en fecha 27 de marzo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 07 Extensión El Vigía, dictó auto mediante el cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación Periódica ante este Tribunal una vez cada 08 días a los ciudadanos NESTOR MANUEL MONTIEL, CARLOS LEANDRO DIAZ RODRIGUEZ Y RODOLFO EGLEE MOLERO SANCHEZ, siendo fielmente acatada dicha medida, tomando en consideración que tiene sus residencias en la ciudad de Boscan Estado Zulia a cuatro horas y media de esta Jurisdicción y que los mismos se encuentran diligenciados los recaudos exigidos, para solicitar a este Tribunal el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal estima prudente la ampliación de la presentación por lo distante que se encuentran de este Municipio al Municipio Alberto Adriani, en consecuencia acuerda la presentación a los ciudadanos NESTOR MANUEL MONTIEL, CARLOS LEANDRO DIAZ RODRIGUEZ Y RODOLFO EGLEE MOLERO SANCHEZ, cada 30 días por ante este Tribunal materializando la misma por ante la oficina de alguacilazgo. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tales efectos Notifíquese a la Fiscal, Defensa y a los penados CUMPLASE.-
JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA