REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000001
ASUNTO : LL11-P-2000-000001
AUTO: ASUNTO TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO YORNY JOSÉ MORALES CARRERO
Visto que corre al folio 511 del presente asunto penal, el acta de Defunción del penado YORNY JOSÉ MORALES CARRERO, N° 10, suscrita por la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colon, Estado Zulia, en la cual hace constar “que el día VEINTICINCO (25) de marzo de 2008, a las DOCE Y TREINTA (12:30PM) falleció el ciudadano YORNY JOSÉ MORALES CARRERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.654.494, soltero, de 31 años de edad, hijo de Siria Del Carmen Carrero y José Alirio Morales, domiciliado en el Barrio Caño Seco II, Calle 13, Casa Nº 18, El Vigía, Estado Mérida, que la causa de la muerte fue por HERIDAS MULTIPLES POR ARMA DE FUEGO, FX DE CRANEO CON ESTALLIDO DE MASA ENCEFALICA, HEMOTORAX (PERFORACION DE PULMONES), ANEMIA AGUDA POR SCHOCK HIPOVOLEMICO, según certificado médico expedido por el Doctor GUILLERMO MELEAN, el penado hoy occiso estaba cumpliendo con el Beneficio de Libertad Condicional decretada por este Tribunal. En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara terminado el presente asunto penal seguido en contra de YORNY JOSÉ MORALES CARRERO, antes identificado, por muerte, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa. una vez conste la consignación de las mismas, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA