REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 08 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000320
AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Visto el escrito suscrito por la Abg. Lourdes Varela de Rivas, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic Piedad Leonor Rodríguez”, Y Consejo de Evaluación conformado por: la Directora de dicho Centro, Delegado de Prueba Crim. Marianela Matheus, y Crim Mariela Suárez P. inserta a los 647 al 650, quienes solicitan permiso de Supervisión Especial para el penado residente, MOJICA URBINA ENDER ELY, titular de la cédula de identidad N° 14.529970, quien actualmente disfruta del beneficio de Régimen Abierto; en el referido Centro de Tratamiento Comunitario y el personal ya mencionado, llevan la Orientación, Supervisión y Control de la población penal apta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con su comportamiento y la progresividad del penado, en el caso en particular, se demuestra que el penado es responsable, con sus obligaciones presenta puntualidad en sus entrevistas y presentaciones diarias, respeta las figuras de autoridad, en cuanto al apoyo familiar cuenta con el mismo, goza de buena salud y estabilidad laboral, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº.01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, autoriza el presente PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado MOJICA URBINA ENDER ELY, titular de la cédula de identidad N° 14.529970. Quien deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, quien residirá en la residencia de su apoyo familiar, tal y como lo afirma en la solicitud del permiso solicitado; en caso contrario le será revocado el presente permiso. Remítase Copia del presente Auto debidamente Certificada junto con oficio a la Abg. Lourdes Varela de Rivas, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en Mérida. Todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en concordancia con los artículos 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA