REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000068

De la revisión de las actuaciones, se observa que la penada ZORAIDA MOLINA CARRILLO, fue sentenciada en fecha 01-06-1.999 (Folios 378 al 387), por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.Obra inserto a los folios 615 y 616 de las actuaciones, auto de fecha 02-05-2.002, mediante el cual de se declaró redimida la pena impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, y al efectuar el cómputo respectivo de la pena se declaró extinguida la pena impuesta, obviando el Juez a cargo de este Tribunal de Ejecución Nº 02 para la fecha en mención, el pronunciarse sobre el cumplimiento de las penas accesorias, el cual correspondía para el presente caso por un lapso de UN (01) AÑO, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil cercana a su domicilio. Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado JESÚS ALBERTO MORA.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada ZORAIDA MOLINA CARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.137.477, natural de La Grita, Estado Táchira, nacida en fecha 17-09-1.962, de 45 años de edad, soltera, de ocupación doméstica, hija de Manuel Molina y de María Socorro Carrillo, domiciliada en el Barrio El Carmen, Calle 1 ó 11, Casa Nº 11-36, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto a la ciudadana ZORAIDA MOLINA CARRILLO, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación, y una vez que consten las respectivas Boletas de Notificación se acuerda la remisión del presente asunto al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA