REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000246

Visto que en fecha 02-05-2008, se recibió Oficio Nº 0526-08, de fecha 29-04-2.008, con sus respectivos anexos (Folios 1225 al 1227), suscrito por la Abg. LOURDES VARELA, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, mediante el cual solicita autorización para PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, para el penado residente: WILLIAM ENRIQUE ANGULO.Este Tribunal para decidir observa:Obra a los folios 1225 al 1226, Solicitud de Permiso para la Medida de Supervisión Especial del penado residente WILLIAM ENRIQUE ANGULO, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario ““Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, mediante el cual señalan que el penado de autos cumple con las exigencias establecidas en el artículo 50 del Reglamento, es decir, cumple con supervisión mínima, en cuanto al área familiar, se mantiene con un apoyo familiar estable, ya que mantiene buena integridad hacia su núcleo primario como secundario, ….en cuanto al área laboral, …se ha mantenido laborando en la Empresa SEMIVENCA, la cual se encarga de la Venta y Comercialización de Cacao, …en cuanto al área conductual presenta buena conducta, no ha sido objeto de ninguna sanción disciplinaria, ha venido acatando todas las normativas impuestas, emanadas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba, hoy en día realiza estudios a nivel de Educación Básica, en el Sistema de Inclusión Bolivariana de Adultos C.E.B.A. Juan Rodríguez Suárez, el cual se encuentra en el Centro de Pernocta José María Olaso, …. siendo postulado por el Consejo de Evaluación para la Medida de Supervisión Especial, para que pueda pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora en que sean fijadas, quedando claro que el otorgamiento de este permiso no exceptúa al penado residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto, por lo que reúne las condiciones para optar por el permiso solicitado.Este Tribunal para decidir observa:Que la solicitud de la Medida de Supervisión Especial presentada, es potestad de este Tribunal su autorización.Que la pena impuesta al penado WILLIAM ENRIQUE ANGULO, es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, siendo detenido el día 09-10-2.003 hasta el día 30-04-2.007 (fecha en que fue impuesto del Beneficio de Régimen Abierto), encontrándose hasta la presente fecha cumpliendo con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, es decir que lleva cumplido con Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo hasta el día de hoy 19-05-2.008, SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS.Que la pena restante por cumplir es casi la mitad de la pena impuesta, por lo que no considera prudente el otorgamiento del Permiso para la Medida de Supervisión Especial solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario ““Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debiendo estudiar dicho Consejo de Evaluación, la posibilidad de una nueva solicitud, cuando el penado de autos esté próximo a cumplir los SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para solicitar nuevamente la Medida antes indicada.En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado residente: WILLIAM ENRIQUE ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.414, solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario ““Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. En tal sentido, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al precitado penado y ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en el Sector La Vuelta de Lola de la ciudad de Mérida, Parroquia Milla, Estado Mérida, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA