REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-00010
Visto que en fecha 17-04-2008, se recibió Oficio Nº 4069, de fecha 14-04-2.008, suscrito por el Criminólogo NELSON JOSÉ GARRIDO, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de ser modificada la condición Nº 01 impuesta al penado LUIS ALBERTO MÉNDEZ MARTÍNEZ, consistente en sus presentaciones mensuales, y en su lugar se le permita presentarse hasta un máximo de dos meses y medio, dicha solicitud obedece a que este probacionario a cumplido estrictamente y puntualmente con cada una de las presentaciones y con las condiciones que se le ha impuesto tanto el Tribunal como su Delegado de Prueba, y a través de constatación laboral y familiar realizad el día 05-03-2.008, resultaron FAVORABLES, observándose que este probacionario habita en un lugar extremadamente retirado e inhóspito (no existe carretera de asfalto), …por lo que sus presentaciones mensuales se vuelven inhumanas para dicho probacionario que se muestra colaborador, respetuoso y cumplidor de la normativa establecida par4a su caso. Este Tribunal para decidir observa: Obra inserto a los folios 486 al 489, auto de fecha 21-07-2.006, mediante el cual se acordó el Beneficio de Libertad Condicional, a favor del penado de autos, imponiéndose como condición Nº 01, Presentarse mensualmente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, a los fines de cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea asignado. Obra inserto a los folios 514 y 515, Informe Conductual Inicial de fecha 04-12-2.006, sucrito por el Criminólogo NELSON JOSÉ GARRIDO, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual informa a este Tribunal, la imposibilidad por parte de la penada de autos de cumplir con la condición Nº 04, referida a cumplir con actividades laborales, en virtud de que se dedica al cuidado de sus tres hijos. Obra inserto a los folios 243 al 244, Oficio Nº 927, de fecha 30-11-2.007, suscrito por el Criminólogo NELSON JOSÉ GARRIDO, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual señala entre otras cosas, que el penado arriba identificado, ha cumplido con las diferentes condiciones señaladas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, presentándose hasta esa fecha puntualmente a cada una de sus citas y posee un nivel de supervisión medio. Obra inserto al folio 526, Oficio Nº 406, de fecha 14-04-2.008, suscrito por el Criminólogo NELSON JOSÉ GARRIDO, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual solicita y señala entre otras cosas, que se estudie la posibilidad de ser modificada la condición Nº 01 impuesta al penado LUIS ALBERTO MÉNDEZ MARTÍNEZ, consistente en sus presentaciones mensuales, y en su lugar se le permita presentarse hasta un máximo de dos meses y medio, dicha solicitud obedece a que este probacionario a cumplido estrictamente y puntualmente con cada una de las presentaciones y con las condiciones que se le ha impuesto tanto el Tribunal como su Delegado de Prueba.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la condición Nº 01, impuesta en decisión de fecha 21-07-2.006, en la cual se otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, a favor del penado LUIS ALBERTO MÉNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.392.743, y en su defecto ORDENA al penado de autos presentarse cada DOS MESES, ante su Delegado de Prueba asignado, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, a los fines de cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 21-07-2.006, donde le fue otorgado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. En tal sentido, líbrense Boletas de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al precitado penado y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA