REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000023

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado ALVARO PAMPLONA FONSECA, fue sentenciado en fecha 09-05-2.002 (Folios 270 al 275), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ejecutándose la pena impuesta en fecha 09-09-2.002 (Folio 286 y vuelto).Obra inserto a los folios 387 y 388 de las actuaciones, auto de fecha 26-07-2.007, mediante el cual se declaró extinguida la pena impuesta y se acordó el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 03-08-2.007 (Folios 393 al 3954). Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado JOSÉ EMILIO RUZ CAÑAS.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ALVARO PAMPLONA FONSECA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.625.758, natural de Charalá, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18-03-1.958, de 49 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de José María Pamplona (v) y de Rosa Fonseca (v), residenciado en el Sector Las Adjuntas, carretera panamericana, Casa S/N°, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, a los fines de su guarda y custodia, por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA