REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002232

Visto que en la presente causa, seguida al penado TEOFILO JAVIER CARRASCAL RAMOS, venezolano, indocumentado, natural de Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, nacido en fecha 29-05-1.979, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de Teofilo Carrascal y de Eneida Ramos, domiciliado en Las Terrazas de Santo Domingo, Calle 01, Casa Nº 01, Barinitas, Estado Barinas, Teléfono 0414-5704012, quien fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10-10-2.006 (Folios 80 al 85), a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.Cabe destacar, que este Tribunal mediante auto de fecha 10-01-2.007 (Folios 101 y 102) realizó el respectivo Ejecútese de Sentencia Condenatoria, del cual fue impuesto el penado de autos en fecha 02-03-2.007, fecha en la cual la Defensa Pública solicitó la realización de los trámites conducentes para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordando este Tribunal lo solicitado a los fines del pronunciamiento de ley.Siendo que hasta la presente fecha, este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, para que consigne ante este Tribunal los requisitos para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como consta en autos de fechas 07-03-2.007, 18-05-2.007, 26-09-2.007, 06-12-2.007, 12-02-2.008, 17-04-2.008, insertos a los folios 122, 125, 129, 133, 135 y 137 respectivamente, donde se observa que en el último auto de fecha 17-04-2.008 se acordó fijar Audiencia Especial para el día treinta (30) de abril del 2.008, a los fines de exigirle al penado de autos la presentación de los recaudos requeridos con carácter urgente, fecha ésta última en la cual se difirió la audiencia por ausencia del penado (Folios 140 y 141), fijándose nuevamente para el día 21-05-2.008, fecha en la cual se presentó en la sala de audiencias la Abg. Oliva Volcanes, en su condición de Defensora Pública y como tal del penado TEOFILO JAVIER CARRASCAL RAMOS, en compañía del ciudadano MARIO MANUEL VÁSQUEZ, quien dijo ser primo del penado antes mencionado, participando al Tribunal que dicho penado se le había hecho complicado comparecer al Tribunal y que el mismo estaba recién operado, pero que su primo solicitaba una nueva oportunidad para presentarse al día siguiente, es decir el día 22-05-2.008, fecha en la cual este Tribunal acordó lo solicitado y fijó nuevamente la audiencia para el día 22-05-2.008, fecha en la cual la Defensa Pública arriba mencionada hizo acto de presencia en la audiencia señalada, manifestando al Tribunal que el ciudadano MARIO MANUEL VÁSQUEZ, se había presentado en su despacho y le manifestó que el penado TEFILO JAVIER CARRACSAL RAMOS, se había comunicado con él vía telefónica y le había informado no poder asistir a la audiencia pautada, tal y como se desprende a los folios 146 y 147 de las actuaciones.En razón de lo expuesto por la Defensa, y lo solicitado por el Ministerio Público en la audiencia del día 22-05-2.008, en relación a la reiterada inasistencia del penado a los actos procesales fijados solicitando librar Orden de Aprehensión al mismo, y vista la imposibilidad de este Tribunal de localización del penado de autos, y que el mismo ha sido citado a la dirección que el mismo aportó al Tribunal como su lugar de residencia, y la actitud asumida por el penado TEOFILO JAVIER CARRASCAL RAMOS, al no comparecer a este Tribunal y consignar lo recaudos correspondientes a los cuales se comprometió en su oportunidad, considera esta juzgadora que lo ajustado es librar Orden de Aprehensión en contra del dicho penado .
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado TEOFILO JAVIER CARRASCAL RAMOS, venezolano, indocumentado, natural de Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, nacido en fecha 29-05-1.979, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de Teofilo Carrascal y de Eneida Ramos, domiciliado en Las Terrazas de Santo Domingo, Calle 01, Casa Nº 01, Barinitas, Estado Barinas, Teléfono 0414-5704012, quien también se identifica como ARMANDO ANTONIO DURÁN TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.552.532, natural de Mérida, nacido en fecha 22-12-1.980, de 27 años de edad, soltero, albañil, hijo de Leida Torres y de padre desconocido, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 4 con Avenida 4, cerca de la vivienda que le dicen la Planta, El Vigía, Estado Mérida ó Barrio 12 de Octubre, Calle 12 con Avenida 8, Casa Nº 07, El Vigía, Estado Mérida, ó Barrio 12 de Octubre, Calle Principal, Casa Nº 5-47, El Vigía En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCION N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA