REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000435

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 30-04-2.008 (folios 154 al 181) a favor de JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.513, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 15-06-1.963, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Rafael Herández y de Irma Bonilla de Hernández, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, Calle Principal, Casa Nº 1-1, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos: 1) Un (01) arma de fuego, tipo Rifle de fabricación industrial, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa, caja de mecanismo, conformada por guardamonte, disparador, martillo, aguja percusora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera de color marrón parcialmente labrada, con una cantonera de material sintético color negro, observándose del lado izquierdo de la caja de los mecanismos inscripción en bajo relieve donde se lee “RUGER MODELO 10/22, SERIAL 233-15819”; 2) Dos (02) Balas, para armas de fuego, tipo de rifle, calibre 22, marca REM, conformada por manto cilíndrico metálico, de punta en forma cilindro ojival, raso de plomo, con carga explosiva, con inscripción en su culote metálico donde se lee bajo relieve “REM”, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, sin percutir, dichos objetos guardan relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-088, de fecha 16-02-2.008, los cuales se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, según Planilla de Cadena de Custodia Nº 074-08, de fecha 16-02-2.008, Investigación Nº H-815-326, Expediente Fiscal N° 14-F7-0144-08. En tal sentido se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional a los fines de su destrucción, y proceda a destruir en sede propia los objetos descritos en el numeral 2, debiendo ese organismo de investigación informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA