REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000159
TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO
Visto que obra inserta al folio 399 del presente asunto penal, Acta de Defunción, expedida por la Abg. Aliskay Urdaneta, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la cual se hace constar: “que el día dos (02) de Enero de dos mil ocho (2.008), falleció el ciudadano LUIS ALBERTO RUZ RUBIO, venezolano, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 07-02-1.965, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.964.396, soltero, de ocupación chofer, hijo de Rómulo Ruz y de Carmen Rubio, domiciliado en Puerto Escondido, Calle Páez, Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, siendo la causa de la muerte: Enfermedad Cerebro Vascular-Hemorragia Encefalopatía Hipertensiva-Infarto al Miocardio-HTA no controlada, según lo certificó la Dra. Carmen O. Urdaneta, Médico Forense.Observando esta juzgadora, que el penado de autos, fue sentenciado en fecha 26-05-1.995 (Folios 267 al 286), por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSÉ BOZO y la menor SAYONARA JOSEFINA VILCHEZ.
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: LUIS ALBERTO RUZ RUBIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.964.396, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 07-02-1965, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Rómulo Antonio Ruz Rubio y de Carmen Beatriz Rubio de Ruz, domiciliado en la Calle Las Mercedes, Casa S/N°, Sector Olaya, Puerto Escondido, Municipio Santa Rita, Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA