REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000149

Visto que en el presente asunto penal seguido al penado TONNY FLORENTINO GUTIÉRREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1º y 2º del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORILLO DURÁN (occiso); a quien en Audiencia de fecha 28-05-2.008, se le revocó el Beneficio de Régimen Abierto; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del Cómputo Actualizado, para verificar el cumplimiento de la pena; al efecto se observa: que el penado TONNY FLORENTINO GUTIÉRREZ, fue detenido el día 22-07-2.000, hasta el día 12-03-2.007 (fecha en que fue impuesto del Beneficio de Régimen Abierto otorgado mediante auto de fecha 07-03-2.007 y revocado en Audiencia celebrada en fecha 28-05-2.008, fecha en la cual fue fundamentada dicha decisión mediante auto fundado, por incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de dicho Beneficio, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 11-06-2.008; es decir, por un lapso de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; que sumado a cuatro redenciones otorgadas en fechas: 08-08-2003 (Folios 62 al 65) por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, 10-08-2005 (Folios 260 al 261) por un lapso de ONCE (11) MESES, 21-04-2006 (Folios 340 y 341) por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y 02-03-2007 (Folios 451 al 453) por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminará el día 02 de Abril del año 2.014, a las doce del mediodía(12:00 m.). Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina. Líbrense las correspondientes boletas y oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA