REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000173

TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO

Visto que obra inserta al folio 466 del presente asunto penal, fotocopia del Acta de Defunción, expedida por la Abg. María Luisa Contreras Rangel, en su condición de Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en la cual se hace constar: “que el día veintiuno (21) de Diciembre de dos mil tres (2.003), falleció el ciudadano JOSÉ GREGORIO VIDAL RIVERA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.173, soltero, de ocupación obrero, con domicilio en esta jurisdicción y natural de esta ciudad de El Vigía, siendo la causa de la muerte: Herida por Arma de Fuego, según lo certificó el Dr. Alfonso Pereira, Médico Forense del Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida.Observando esta juzgadora, que el penado de autos, fue sentenciado en fecha 12-04-1.996 (Folios 273 al 289), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano JHOVANNY DE JESÚS HERNÁNDEZ PÉREZ (occiso). En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: JOSÉ GREGORIO VIDAL RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.173, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 29-01-1.974, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Esteban Vidal y de Zulema Rivera, quien estaba domiciliado en el Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Casa Nº 1-88, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Privada, y una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCION N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA