REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001311

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que ingresó procedente del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la declinatoria de competencia, la presente Causa signada bajo el Nº LP11-P-2008-001311, en la cual el penado JOSÉ GREGORIO GUERRERO (quien se identificó como FELIPE ANTONIO GUERRERO), fue sentenciado en fecha 25-07-2.007 (Folios 81 al 83), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CRISTÓBAL MORENO MONTILVA.Evidenciándose que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Causa Nº LL11-P-2001-000153 seguida al penado de autos, donde fue sentenciado en fecha 09-07-1.997 (folios 904 al 940), por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CONTINUADO Y ESTAFA SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 455 numeral 3º y 464 en su encabezamiento, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA YDEIMA OSUNA RANGEL, MARILÚ FERNÁNDEZ MORA, MARÍA LUISA RODRÍGUEZ DE CARRERO, DAMIAN GUERRERO MOLINA, ELVIA ROJAS DE BETANCOURT, YOLANDA DEL CARMEN RONDÓN MOLINA, MARITZA DEL CARMEN ROA CARRILLO, HILARIO MOLINA MANRIQUE Y MARÍA DE LA CRUZ ALTUVE ANGULO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Acumular la presente Causa Nº LP11-P-2008-001311, seguida en contra del penado de autos, a la Causa Nº LL11-P-2001-000153, en razón a que en esta última causa, fue impuesta la pena más alta, es decir, la correspondiente a la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; así mismo, se acuerda la realización del nuevo computo, acumulando las penas de ambas causas, a los fines de determinar la pena que en definitiva debe cumplir el penado JOSÉ GREGORIO GUERRERO. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, la Defensa Pública y al Penado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA